Resolución SCPM-DS-2020-017 Expídese el Instructivo para la gestión abreviada de propuestas de simplificación de trámites procompetencia

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-017

DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

RESUELVE:

 

Expedir el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN ABREVIADA DE PROPUESTAS DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PROCOMPETENCIA”

 

Artículo 1.- Objetivo: Este Instructivo tiene como objetivo operativizar la atribución legal de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, prevista en el número 27 del artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, lo cual permitirá recopilar,

 

centralizar y gestionar los pedidos de simplificación regulatoria procompetencia realizados por los operadores económicos para facilitar la provisión de bienes y servicios durante la emergencia sanitaria a través de la libre concurrencia de los operadores económicos a los distintos mercados.

 

Artículo 2.- Canal de recepción de propuestas: Para efectos de este instructivo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado receptará las propuestas de simplificación de trámites a través del correo electrónico: recepción.documentos@scpm.gob.ec. El inicio del procedimiento podrá darse:

  1. Por iniciativa de operadores económicos, gremios u otros actores públicos y/o privados, a través de la presentación de propuestas de simplificación de trámites que cumplan con los requerimientos de esta norma.

 

  1. De oficio, a través de requerimientos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a operadores económicos, gremios u otros, en cuyo caso podrá solicitar la información prevista en este instructivo para el análisis correspondiente.

Artículo 3.- Glosario:

  1. Trámite administrativo: Se entenderá por trámite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

 

  1. Entidad involucrada: Institución pública a cargo del trámite cuya simplificación propone un operador económico.

Artículo 4.- Requisitos de las propuestas: Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emita una recomendación, la solicitud deberá presentarse en forma de propuesta de simplificación de trámites procompetencia, la cual deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Relacionarse directamente con la producción, importación, comercialización o provisión de insumos, bienes o servicios que sean necesarios para la gestión de la crisis sanitaria que actualmente está viviendo el país y/o para garantizar la provisión de bienes y servicios de primera necesidad para la población en el contexto del estado de excepción

 

  1. Contener la identificación clara y precisa del trámite administrativo a analizarse, de la institución pública que lo solicita y de su base normativa. De ser posible se incluirá también los nombres de los funcionarios públicos a cargo y sus datos de contacto para facilitar a la SCPM la comunicación con los mismos.

 

  1. Contener una descripción precisa de las dificultades y el impacto negativo que el trámite causa en su forma actual que sustente la necesidad de su simplificación en el contexto de la emergencia sanitaria.

 

  1. Contener una propuesta concreta de alternativas viables para la simplificación del trámite, que garanticen estándares de calidad e inocuidad de los bienes y servicios relacionados, no presenten un riesgo para la salud humana, los derechos de los consumidores y no contravengan leyes vigentes o a la Constitución.

 

  1. La identificación clara del operador económico que realiza la propuesta, sus datos de contacto y la acreditación de su interés directo con el trámite a revisarse.
  2. Adicionalmente, de manera opcional, se podrán incluir criterios jurídicos y económicos, estudios, información técnica y cualquier otro dato relevante que refuerce la propuesta y permita un mejor análisis de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Artículo 5.- Procedimiento:

  1. Una vez recibida la información por parte del operador económico solicitante a través del correo electrónico determinado en el artículo 2 del presente Instructivo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, analizará en el término de 1 (un) día el cumplimiento de los requisitos del artículo 4. En caso de considerar que la propuesta está completa la admitirá a trámite notificando al interesado por correo electrónico. En caso de que sea necesario que la propuesta sea completada se solicitará al interesado que lo haga en el término máximo de cinco (5) días, de no recibir respuesta en dicho término se considerará que el interesado ha desistido de su propuesta.

 

  1. Una vez que haya sido admitida a trámite la propuesta, la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia pondrá en conocimiento de la entidad involucrada la propuesta de simplificación del trámite, otorgándole el término de tres (3) días para que envíe una contestación: aceptando considerar la propuesta; presentando una alternativa de simplificación, o explicando por qué no es posible considerar la propuesta.

 

La entidad involucrada podrá solicitar una reunión de trabajo con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para lo cual deberá remitir el correo y número de contacto de la autoridad con quién se mantendrá la reunión de trabajo, a fin de que se pueda tener un acercamiento oportuno. La reunión deberá llevarse a cabo dentro del término de tres (3) días contemplado en este artículo. En la reunión se podrá incluir al peticionario.

 

En el caso de que la entidad involucrada no presente la contestación requerida ni solicite la reunión de trabajo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado continuará con el procedimiento. En caso de que la entidad pública acepte considerar la propuesta o presente una alternativa razonable de simplificación, la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia comunicará tal circunstancia al interesado y al público en general a través de sus canales de información y se dará por concluido el procedimiento

 

  1. Paralelamente, en el término máximo de cuatro (4) días, contados a partir de la admisión a trámite, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, emitirá un informe en el que, habiendo verificado la razonabilidad de la propuesta, recomendará su adopción por parte de la entidad involucrada; o, comunicará su no procedencia al solicitante.

 

 

El informe que contenga la recomendación de simplificación del trámite se enviará a la entidad involucrada a través de una comunicación electrónica, indicando de manera clara que se le otorga el término de dos (2) días para que dicha entidad solicite una reconsideración, presente una alternativa de simplificación o acoja la recomendación de manera expresa.

 

  1. En caso de no recibir una respuesta por parte de la entidad, o habiendo esta acogido la recomendación, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado publicará a través de sus redes sociales la recomendación de simplificación del trámite procompetencia.

 

  1. En caso de haberse recibido la solicitud de reconsideración, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, analizará la contestación, y la información remitida por la entidad involucrada, de ser el caso, y verificará que esta justifique la pertinencia de mantener el trámite en su forma actual.

 

De considerarse que existe la justificación para mantener el trámite en su forma actual, se notificará con este particular al solicitante.

 

Si la reconsideración no se encuentra justificada, la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, en el término máximo de tres (3) días notificará a la entidad involucrada el particular, y publicará su recomendación original publicará a través de sus canales de comunicación.

Artículo 6.- Propuestas no procedentes: No se procesarán aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Instructivo, ni aquellas que se refieran a eliminación de tributos o aranceles.

 

Artículo 7.- Carácter de las recomendaciones: Las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en ejercicio de la atribución prevista en el número 27 del artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, no tienen el carácter de vinculante.

 

Artículo 8.- Seguimiento de recomendaciones: La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia realizará el seguimiento semanal de las recomendaciones emitidas durante la emergencia sanitaria.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: La Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, como unidad encargada de la realización de los informes de recomendación de propuestas de simplificación de trámites procompetencia, y del procedimiento de las reconsideraciones, podrá requerir el apoyo de las demás unidades de la Superintendencia, en el ámbito de competencia de cada una de ellas.

 

SEGUNDA: Este procedimiento abreviado estará vigente hasta la derogatoria de la presente Resolución, luego de lo cual la unidad responsable deberá crear un procedimiento regular para la emisión de propuestas de simplificación de trámites procompetencia.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Publíquese la presente resolución en la intranet y en la página Web de la Institución.

 

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

 

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Viernes 17 de Abril de 2020