Que, mediante Resolución Nº SC.SG.DRS.G.10 del 8 de noviembre del 2010, promulgada en el Registro Oficial Nº 336 de 8 de diciembre del 2010, se expidió el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL;
Que, en la letra a) de los artículos 3, 5 y 6 se señala que el estado financiero de la compañía respectiva además de ser suscrito por el representante legal o apoderado, en su caso, lo será también por el contador público autorizado;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contadores: “El Estado reconoce la profesión de Contador, que podrá ejercerse en el país, en las categorías de Contador Público y Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, con sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes”; y , el artículo 6 letras b) y e) de la misma ley, faculta a los contadores- bachilleres en ciencias de comercio y administración: “b) Dirigir y llevar contabilidades”; y “e) Legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo.”;
Que, en observancia del precepto contemplado en el artículo 425 de la Constitución de República siguiendo el orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas, constituyendo la Ley de Contadores una norma de jerarquía superior a la prevista en el reglamento citado, éste último debe ser reformado siguiendo la norma de aquella, reconociendo la competencia de los contadores-bachilleres en ciencias de comercio y administración para legalizar los estados financieros de las sociedades sujetas a la vigilancia y control institucional;
Que, el artículo 433 de la codificación de la Ley de Compañías establece que dentro de las atribuciones del Superintendente de Compañías se encuentra la de expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,