Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;
Que los artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías disponen que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la vigilancia y control de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones simplificadas; de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen entre sí las compañías o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que éstas últimas formen entre sí; y, de las bolsas de valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;
Que el artículo 449 de la Ley de Compañías prescribe: “Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos reales. (…) Pagarán la mitad de la contribución las compañías en las que el cincuenta por ciento o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública. Fijada la contribución, el Superintendente notificará con los títulos de crédito a las compañías para que la depositen en los bancos privados o estatales que estén debidamente autorizados, hasta el treinta de septiembre de cada año. (…) Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año”;
Que mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003, publicada en el Registro Oficial No. 150, de fecha 27 de febrero de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió la tabla de contribución para el año 2020 que deben pagar las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Que el artículo 41 del Código Tributario establece que la obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, de fecha 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que existen sectores de la economía nacional que han sufrido graves efectos derivados de la implementación de medidas adoptadas por los gobiernos a nivel mundial con la finalidad de precautelar a sus poblaciones de esta pandemia, lo cual altera el cabal y oportuno cumplimiento de obligaciones tributarias dentro de los plazos previstos;
Que la situación económica actual requiere de la implementación de decisiones tendientes a contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial;
Que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley,