Resolución SCVS-INAF-DNF-2020-0007 Dispónese que por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS, que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas

 

Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Disponer que por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, de la siguiente forma:

 

  1. El 50% del valor de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. El 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las compañías podrán cancelar el valor total de la contribución del ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Artículo 3.- Ordenar que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera efectúe y coordine las acciones que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.

 

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 15 de Abril de 2020