No. SCVS-INMV-DNFCDN-15-009
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir el instructivo que establece la forma y el plazo durante el cual se publicará en la página web institucional y en la de los participantes del mercado los actos que de acuerdo al Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, y a las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deban publicarse.
Art. 1.- ÁMBITO: El presente instructivo regula la forma y los plazos en que se publicarán los actos y la información de los participantes del mercado de valores, esto es, de las personas naturales o jurídicas, administradoras de fondos y fideicomisos, asociaciones gremiales, auditoras externas, bolsas de valores, casas de valores, operadores, representantes de obligacionistas, calificadoras de riesgo, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, emisores, fideicomisos, fondos de inversión, originadores, la compañía administradora del sistema único bursátil (SIUB), y demás personas que, de cualquier manera, actúen en el mercado de valores.
Art. 2.- DEFINICIONES.- Para la aplicación del presente instructivo se definen las siguientes palabras o frases, que permitirán desarrollar los procesos descritos en esta norma:
Manual: Libro que contiene cada uno de los procedimientos para la utilización de las diversas herramientas para publicar la información y actos por parte de los participantes del mercado de valores, en la página web Institucional y en la página web del participante.
Página web Institucional: Documento electrónico que contiene información textual, visual o sonora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se incorpora la información y actos de cada participante del mercado de valores y de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Página web del participante del mercado de valores: Documento electrónico que contiene información textual, visual o sonora del participante del mercado de valores, en la que debe publicar la información y los actos relacionados con su calidad de participante del mercado de valores, acorde a las disposiciones legales y reglamentarias.
Portal de trámites en línea de la Institución: Ícono en el que se encuentra el sistema en línea de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para incorporar y anexar la información requerida por la regulación que rige el mercado de valores.
Usuario: Representante legal del participante del mercado de valores o apoderado, de ser el caso, o persona autorizada por aquél, del participante del mercado de valores que accede al sistema de trámites en línea de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Sistema integrado de mercado de valores: Es la plataforma comprensiva para el ingreso en línea de la información que los participantes del mercado de valores deben remitir a esta institución, de acuerdo a la periodicidad definida en la legislación.
Art. 3.- PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y DE LA INFORMACIÓN: Los participantes del mercado de valores publicarán la información y los actos en el portal de trámites en línea de la página web institucional en los términos o plazos que se establecen en el libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, y las normas expedidas por la Junta de Política Monetaria y Financiera. Para tal efecto observarán los procesos contenidos en los respectivos manuales del usuario que esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantiene en su página web institucional.
Al día hábil siguiente de la publicación de la información y de los actos en la página web institucional, el participante del mercado de valores relacionado con dicha información o actos debe publicarlos en su página web.
Art. 4.- PLAZOS DE MANTENIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN.- Los participantes del mercado de valores deben mantener en su página web publicada la información y los actos a los que se refieren el libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, y las normas expedidas por la Junta de Política Monetaria y Financiera durante el tiempo que se establece a continuación:
Tipo de información |
Participantes |
Tiempo |
Información del emisor, de los valores, y de la oferta pública. |
• Emisores • Originadores • Calificadoras de Riesgo • Auditoras Externas • Depósitos Centralizados de Compensación y Liqui- dación de Valores • Casas de Valores • Bolsas de Valores • Representante de los Obligacionistas |
Desde la inscripción, durante el tiem- po en que se mantengan en circulación los valores hasta su redención total, y cancelación de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Va- lores. |
Información de los par- ticipantes del mercado de valores |
• Administradoras de fondos y fideicomisos. • Asociaciones gremiales. • Auditoras externas. • Bolsas de valores. • Casas de valores. • Calificadoras de riesgo. • Depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores. • Emisores. • Fideicomisos Mercantiles. • Fondos de inversión. • Originadores • Compañía que administra el Sistema único bursátil (SIUB). |
Durante el tiempo que se encuentre in- scrito en el Catastro Público del Mer- cado de Valores. |
Información de los nego- cios fiduciarios |
• Fideicomisos Mercantiles • Fondos de Inversión. |
Desde su constitución hasta su termi- nación y liquidación. |
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mantendrá la información en la página web institucional durante el tiempo de dos años adicionales a los previstos para los participantes del mercado de valores; salvo que la normativa establezca otro tiempo para la conservación de aquélla en la página web institucional.
Art. 5.- RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACIÓN.- Los representantes legales de los participantes del mercado de valores, o apoderados, de ser el caso, serán responsables de la información que ingresen en el sistema integral del mercado de valores.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Mientras no se habilite el ícono del portal de trámites en línea de la institución, del respectivo participante y acto, ni se implemente el manual del usuario respectivo, el participante del mercado de valores deberá remitir físicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información prevista en el libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores y la dispuesta por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Al día siguiente de remitida la información en físico, los participantes del mercado de valores deberán proceder a publicar la información y los actos en sus respectivas páginas web, según lo dispuesto en esta resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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