Resolución SCVS.INPAI.15.006 Refórmese el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de esta Superintendencia

No. SCVS.INPAI.15.006
Abg. Suad Manssur Villagrán 
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

Art. 1.- Sustituir el artículo 7, que dirá:“Sustanciación.- El Secretario General de la oficina de Guayaquil o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros sustanciará las impugnaciones que les corresponda resolver al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y a los Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores; con excepción de aquellas impugnaciones cuya resolución sea competencia del Intendente de Compañías de Quito, que serán sustanciadas por el Secretario General de la oficina de Quito o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

El funcionario que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con copia certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General respectivo o al Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días a partir de su recepción.”

Art. 2.- Sustituir el artículo 8, que dirá: “Admisión.- Una vez recibido el expediente, si la impugnación reuniere los requisitos reglamentarios, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a admitirla a trámite mediante providencia que será notificada al impugnante. Si la impugnación no contuviera los requisitos previstos en el Art. 6 del presente Reglamento o fuera oscura en alguna de sus partes, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de tres días, dispondrá en providencia que el impugnante la complete o aclare en el mismo término.

Si la impugnación no cumpliere los requisitos referidos en el presente reglamento, o el impugnante no la completa o aclara en el término establecido en este artículo, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término señalado en el inciso anterior, dictará una providencia en que la deseche, providencia que no estará sujeta a recurso alguno.”

Art. 3.- Sustituir el artículo 10, que dirá: “Resolución.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el Intendente de Compañías o de Mercado de Valores, según el caso, emitirá su resolución en la que aceptará o rechazará la impugnación, en el término de quince días a partir de la fecha en que recibió el expediente con el criterio del Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional.

La Resolución será notificada al impugnante por el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Esta resolución no podrá ser impugnada en la vía administrativa y solo podrá ser recurrida ante la justicia contencioso administrativa.”

Art. 4.- Sustituir el artículo 11, que dirá: “Desistimiento.- El impugnante podrá desistir de la impugnación en cualquier estado del trámite, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.Una vez cumplido dichos requisitos, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros ordenará en providencia el archivo de la impugnación.”

Art. 5.- Sustituir el artículo 12, que dirá: “Intervención de socios o accionistas o terceros.- Cuando se trate de la impugnación de las resoluciones expedidas de conformidad con el Reglamento para la recepción, sustanciación y trámite de denuncias, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros le hará conocer al denunciante la providencia en que admite a trámite la impugnación, así como la resolución que se dictare.”

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 26 de Mayo de 2015