Resolución SCVS.INPAI.15.012 Refórmese el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

No. SCVS.INPAI.15.012

Abg. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

Art. 1.- Sustituir el artículo 1, que dirá:

“Ámbito.- Están sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado por éste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con respecto a las compañías mencionadas en el Art. 431 de la Ley de Compañías y las personas naturales o jurídicas que integran el sistema de seguro privado.

En cambio, no se sujetan a este Reglamento los actos administrativos de carácter general, las providencias de mero trámite, así como las resoluciones que se expidan para la determinación y recaudación de las contribuciones a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las que estarán sujetas a la normativa prevista en el Código Tributario y el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones societarias. De igual forma, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento aquellas resoluciones para cuya impugnación se hubiere establecido un procedimiento distinto al señalado en este Reglamento.”

Art. 2.- Sustituir el artículo 2, que dirá:

“Presentación de la impugnación.- Las compañías, los socios o accionistas y las personas naturales o jurídicas que integran el sistema de seguro privado, así como los asegurados o beneficiarios, que se sintieren afectadas por una resolución emitida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrán impugnarla mediante escrito dirigido ante la autoridad administrativa que la expidió.”

Art. 3.- Sustituir el artículo 3, que dirá:

“Autoridad competente.- La impugnación será resuelta por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros en el caso de las resoluciones emitidas por él o por los Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores; y, por los Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores, en el caso de las resoluciones emitidas por los funcionarios que han actuado por delegación del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y que ejercen cargos en dichas unidades administrativas.

Así mismo, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolverá las impugnaciones de las resoluciones expedidas en aplicación de la Ley General de Seguros y los recursos de revisión determinados en la normativa legal.”

Art. 4.- Sustituir el artículo 9, que dirá:

“Criterio.- En la misma providencia de admisión se dispondrá remitir el expediente al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional en el término de un día. Dicho Intendente emitirá su criterio sobre la impugnación y lo enviará junto con todo el expediente al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o a los Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores, según el caso, en el término de diez días.

De considerarlo procedente, el mencionado Intendente, dentro del término de diez días señalado en el inciso anterior, podrá solicitar al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución y a los Directores Nacionales de Mercado de Valores y de Seguros que corresponda, o a quienes hicieren sus veces en la oficina en que se expidió la resolución impugnada, su criterio respecto a los fundamentos de la impugnación.”

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 11 de Agosto de 2015