Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en el artículo 225 numeral primero, que son parte del sector público los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva;
Que, referida norma suprema en su artículo 226 manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 Ibídem, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerárquica, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 06 de octubre de 2010, en el artículo 25, establece las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de la citada Ley, señalando que la jornada ordinaria es aquella que se cumple por ocho horas efectivas y continuas;
Que, el Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 167 de 16 de diciembre de 2005, en su artículo 47, taxativamente señala: “La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.”
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, en el artículo 35, en su parte pertinente establece: “Cuando (… ) la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002 señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institución, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley O Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial “;
Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No.2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 de 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;
Que, el artículo 9 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, establece: “El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad”;
Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-007-2012, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 311 del 10 de julio de 2012, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en la cual se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la institución;
Que, el artículo 11 del mismo instrumento jurídico, faculta en su literal b) numeral “12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias”;
Que, el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7 literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el 03 de agosto de 2015, resolvió nombrar al Ing. Carlos Echeverría Cueva como Director Ejecutivo encargado del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, conforme consta en la acción de personal No. 0458757 con rige a partir del 04 de agosto del 2015;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, requiere para la realización coordinada de sus actividades; estandarizar su jornada ordinaria de trabajo, a la de su organismo rector, para brindar un servicio a la colectividad acorde a los principios constitucionales que rige a la Administración Pública.
En uso de las facultades y atribuciones que determina la Ley de la materia