No. SECOB-2015-0015
Ing. Salvador Jaramillo Vivanco
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Resuelve:
EXPEDIR EL “REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES, EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS”.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que permita al Servicio de Contratación de Obras, viabilizar el cálculo y pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación, cuando las/los funcionarios, las/los obreros y /las/los trabajadores se desplacen a cumplir servicios institucionales fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento rigen para los servidores/as u obreros/as que laboran en el Servicio de Contratación de Obras mediante nombramiento, contrato o en comisión de servicios de otras entidades.
Artículo 3.- Programación anual del cumplimiento de servicios institucionales.- Los Coordinadores Zonales/ as, Secretario/a General y Directores/as de la Matriz, presentarán a la Dirección Financiera, en la fecha que esta unidad solicite, una proyección de la programación de cumplimiento de servicios institucionales que requieran el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación. Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas unidades administrativas.
Artículo 4.- Autorizador de gastos y reembolsos por concepto de viáticos.- El Coordinador General Administrativo o quien le subrogue, autorizará el gasto y reembolso por concepto de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de servicios institucionales.
Artículo 5.- Desembolso de valores.- Es facultad del a Unidad Financiera o quien hiciera sus veces, efectuar el desembolso de los valores por conceptos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014.
Artículo 6.- De la Solicitud para el cumplimiento de servicios institucionales.- Previo a la realización de la solicitud para el cumplimiento de servicios institucionales, la/el servidor en conjunto con su jefe inmediato, verificarán en la programación anual de cumplimiento de servicios institucionales, que esa actividad esté considerada en la programación prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Se realizará tal solicitud para el cumplimiento de servicios institucionales con una antelación de 3 días plazo a la realización de la salida programada; para ello se considerará el formulario de solicitud disponible en la página web del Ministerio de Trabajo y adaptado al Servicio de Contratación de Obras.
Artículo 7.- Del procedimiento.- Una vez autorizada la salida para el cumplimiento de servicios institucionales, se lo remitirá la Dirección Financiera para que ésta verifique la disponibilidad presupuestaria.
Verificada la disponibilidad presupuestaria, la Unidad Financiera calculará los viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación a que hubiera lugar, según los días autorizados en la solicitud antes referida; y, entregará el 100% por ciento del valor determinado por lo menos con un día de antelación a la fecha de la salida programada.
Una vez que la Dirección Financiera ha verificado la disponibilidad presupuestaria, informará a la Dirección de Recursos Humanos respecto de las/los servidores y/o trabajadores que cumplirán estos servicios, para mantener el respectivo registro de autorizaciones de cumplimiento de servicios institucionales concedidos dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes.
Artículo 8.- Cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados.- Las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados, serán concedidas por la máxima autoridad o su delegado, exclusivamente en casos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 9.- Movilizaciones para el cumplimiento de los servicios institucionales.- La adquisición de boletos o pasajes para el desplazamiento del personal en cumplimiento de servicios institucionales, y la entrega de los mismos, será responsabilidad de la Dirección Administrativa o quien hiciere sus veces.
La utilización de transporte institucional para cumplimiento de servicios institucionales, en la Matriz será dispuesta por el Director/a Administrativo/a, y en las Coordinaciones Zonales, por el Coordinador Zonal respectivo.
Artículo 10.- Del informe de cumplimiento de servicios institucionales.- El informe de cumplimiento de servicios institucionales en el país, será presentado para la aprobación de quien autorizó la concesión de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación.
Para elaborar el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el país se utilizará el formulario emitido por el Ministerio de Trabajo.
Para elaborar el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el exterior se utilizará el formulario emitido por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 11.- Registro de autorizaciones para cumplimiento de servicios institucionales.- El Director Administrativo o quien hiciere sus veces, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos copia de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas, con los respectivos informes de cumplimiento, para fines de registro y control de asistencia.
En las Coordinadores Zonales, se mantendrá un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidos con los respectivos informes de cumplimiento, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 12.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Norma Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado y en el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera y sus respectivas Direcciones.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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