Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, señala en el artículo 408-16, que la función del administrador del contrato “(…)en términos generales, consiste en velar por la calidad de la obra, el costo y el plazo. (…)”;
Que, las Normas de Control Interno Control Interno de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en el artículo 408-19, señala las funciones que debe cumplir el fiscalizador de la obra;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.430 de 19 de abril del 2011, se crea el Instituto de Contratación de Obras; ICO, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuyo objetivo principal es contratar las obras de infraestructura que requieran las distintas entidades y organismos de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 049, publicado en el Suplemento Registro Oficial 57 de 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 731, y se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera con domicilio en la ciudad de Quito;
Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430 del 19 de abril de 2011, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras, ICO, tiene entre sus atribuciones: b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional;
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 49 de fecha 22 de julio de 2013, establece que en el Decreto Ejecutivo No. 731 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, donde diga “Instituto de Contratación de Obras, ICO” o “Instituto de Contratación de Obras, sustitúyase por el Servicio de Contratación de Obras”;
Que, Los miembros del Comité del Servicio de Contratación de Obras, a través del Acta de Reunión No. AC-004-09-2013, resolvieron designar al Ing. Jaramillo Vivanco Víctor Salvador como Director General del Servicio de Contratación de Obras, y toma legal posesión del cargo a partir del 29 de abril de 2015.
Que, mediante Acción de Personal Nº 0462017 de fecha 30 de abril del 2015, se nombró al Ing. Salvador Jaramillo Vivanco como Director General del Servicio de Contratación de Obras;
Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;
Que, es imperioso contar con procedimientos claros, oportunos y consolidados en la contratación de obras de infraestructura que garanticen una ejecución eficiente y de calidad, de acuerdo con las políticas y la planificación del Estado;
Que, el Servicio de Contratación de Obras, a través de la oportuna gestión de las autoridades vigentes, ha establecido una nueva Estructura Organizacional que busca cumplir con eficacia y eficiencia la contratación de obras de las diferentes instituciones públicas a las cuales brinda servicio; y,
Que, mediante Resolución N° SECOB-DG-2014-0061, de fecha 4 de septiembre del 2014, se emitió Manual de Planillaje para las obras ejecutadas por el Servicio de Contratación de Obras. Resolución que se encuentra publicada en el Registro Oficial E.S. N° 223 de 4 de diciembre del 2014.
Que, toda vez que se han detectado problemas de orden administrativo en la ejecución del Manual de Planillaje para las obras ejecutadas por el Servicio de Contratación de Obras, es necesario implementar nuevas directrices que faciliten la ejecución de los procedimientos administrativos de generación de planillas, desembolsos y pagos.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere al Director General del Servicio de Contratación de Obras, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430 de 19 de abril 2011, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 992 de 29 de diciembre de 2011 y Decreto Ejecutivo No.049 de 22 de julio de 2013;