Que, el Artículo 216 del Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, de fecha 29 de Diciembre de
2010, en su literal j) dispone: “...Art 216.-Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: j) Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales...”.
Que, el Artículo 234 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de fecha 19 de mayo de 2011 en sus literales b), c), d), e), f) dispone:
“...Art. 234.- Garantías Generales.- La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos: b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional.- Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados, sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes.. En caso de que la persona jurídica autorizada haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, estos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares. Las garantías tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de junio de cada año, ante el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía. c) Garantía para Depósitos Temporales.- Para el ejercicio de las actividades de las personas jurídicas autorizadas como depósitos temporales, éstas deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida por la Administración Aduanera mediante resolución emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana. Dicha fórmula deberá considerar entre otros, el valor C1F y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores. Cuando se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general, en cuyo caso la fórmula a utilizar deberá considerar las proyecciones anuales del valor de mercancías a ser depositadas. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a ciento cincuenta mil dólares. Las garantías deberán estar vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía. d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado.- Quienes accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán constituir una garantía general anual, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera mediante resolución del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por un monto equivalente al ciento veinte por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad. El valor de la garantía podrá incrementarse o disminuirse a petición del usuario acorde a las importaciones mensuales que este realice, y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país; e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales.- Como condición para su operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía. En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres. En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres ya USD 100.000 para el caso de almacenes especiales. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía. f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.- Deberán presentar una garantía general cuyo monto será autodeterminado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares. El depósito aduanero autorizado no permitirá el ingreso a sus instalaciones de más mercancías, cuando el valor de los tributos y demás recargos de las mercancías ya almacenadas sea igual al monto de la garantía vigente. La garantía podrá ser incrementada o disminuida acorde al procedimiento establecido por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las garantías deberán estar vigentes durante el periodo de la autorización de funcionamiento. Para las demás actividades aduaneras que se realicen por contrato o concesión, el monto y plazo será fijado por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador...”
Que, mediante Resolución N.- DGN-RE-296-A de 31 de mayo de 2011, el Director General del SENAE dispone: “...EXPEDIR LAS JURISDICCIONES CORRESPONDIENTES A LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO REGIONAL, DIRECCIONES DISTRITALES Y DIRECCIONES REGIONALES DE INTERVENCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SENAE...”, la misma que en el inciso primero de la cláusula segunda determina:
“...La Subdirección de Apoyo Regional, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicción las Direcciones Distritales de Quito, Esmeraldas, Tulcán y Latacunga en cuanto a la atención de las solicitudes que se realicen por parte de los Operadores del Comercio Exterior, en virtud de las competencias previamente establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Exterior, en virtud de las competencias previamente establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o las delegadas por parte de la Dirección General...”.
Que, con Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0423-RE de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su artículo primero dispone:
“...PRIMERO: Delegar al Subdirector de Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del ámbito de su jurisdicción, la competencia determinada en el artículo 216 literal j) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y las previstas en el artículo 234, literales b), c), d), e) y f) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones...”
Que, con Resolución No. SENAE-DGN-2013-0061-RE de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su artículo primero, segundo y tercero dispone:
“...PRIMERO: En el artículo Primero de la resolución SENAE-DGN-2012-0423-RE de fecha 20 de diciembre de 2012, se reemplaza el texto: “la competencia determinada en el artículo 216”, por el siguiente: “las competencias determinadas en los artículos 196, 197 y 216” SEGUNDO: Agregar a la resolución SENAE-DGN-2012-0423-RE de fecha 20 de diciembre de 2012 un artículo QUINTO, del siguiente tenor: “QUINTO: El delegatario ejercerá las competencias conferidas respecto de los Operadores de Comercio Exterior cuyos domicilios tributarios principales se ubiquen en el ámbito de la jurisdicción de los Distritos de Quito, Tulcán, Latacunga y Esmeraldas.” TERCERO: La reforma prevista en el artículo PRIMERO de la presente resolución entrará en vigencia a partir del 18 de marzo de 2013. En todo lo demás la presente Resolución de Delegación entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial...”.
Que, según el ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, publicado en el Registro Oficial Suplemento 244 de fecha 10 de febrero 2012, en la letra d) del numeral 6.5.3.1.3 establece entre las ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO REGIONAL, la siguiente:
“...d) Aprobar y ejecutar garantías aduaneras en su jurisdicción...”.
Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“...Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos...”.
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
“Vigencia.- los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”.
Que, la presente resolución se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de los poderes públicos. En uso de sus facultades y atribuciones legales debidamente establecidas en el ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, en concordancia con la normativa mencionada, esta Subdirección de Apoyo Regional