Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE
Guayaquil, 29 de abril de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:
- La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
- La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
- La presentación documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, mediante la Plataforma tecnológica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
- La presentación del anexo para emitir la autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio extrior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-003-RE(M)
Articulo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resolucuiones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 18 y 29 de mayo del 2020, de acuerdo al cronograma que se resuelva por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entraá en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Notifpiquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Encárguese a la Dirección de la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusipon interna y publicación de la presente resolucion en el Registro Oficial.
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0067-OF
Guayaquil, 29 de abril de 2020
Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial // RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Comedidamente solicito a usted, vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, suscrita por la señora Abogada María Alejandra Muñoz Seminario, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la cual RESUELVE: “(¼)Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:
- La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
- La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
- La presentación documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, mediante la Plataforma tecnológica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
- La presentación del anexo para emitir la autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).
Artículo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 18 y 29 de mayo del 2020, de acuerdo al cronograma que se resuelva por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(...)".
Agradezco anticipadamente su acostumbrada colaboración, con sentimientos de distinguida consideración.
Maria Alejandra Muñoz Seminario
Directora General
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