Nº SENAMI-002-2011
Lorena Escudero Durán
SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE
Resuelve:
Art. 1.- Modifíquese el contenido del Art. 3 de la Resolución No. SENAMI-02-10 de 8 de enero del 2010 por el siguiente:
“El pago que haga la SENAMI por concepto de repatriación de cadáveres o de restos mortales, procederá únicamente en los casos en que la persona fallecida y su familia tengan una situación económica-social de “vulnerabilidad”, no cuenten con un seguro de vida o repatriación y no hubieren autorizado la venta de órganos del fallecido. Para el efecto, la SENAMI con el apoyo de los consulados ecuatorianos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de las representaciones de SENAMI en el exterior, y la debida coordinación y apoyo de las Subsecretarías Regionales, obtendrá la documentación de respaldo y formulará los informes socioeconómicos con el objeto de determinar la pertinencia o no del pago para repatriación del cadáver o de los restos mortales de la persona ecuatoriana fallecida, de lo cual se sentará el acta correspondiente a la que se acompañarán los informes de sustento.”
Art. 2.- Agréguese un artículo innumerado después del Art. 3 y antes del Art. 4 de la resolución mencionada, cuyo texto será:
“En caso de haber autorizado la donación de órganos, la persona solicitante de la repatriación deberá justificar documentadamente a la SENAMI, con los respaldos legales de las instituciones competentes, el fallecimiento y la donación en el país donde aconteció el hecho, y ratificará en la declaración juramentada el no haber recibido beneficio económico alguno por dicha donación.”
Art. 3.- En el Art. 5 del cuerpo reglamentario a ser reformado, suprímase en la letra c) la palabra “donación”.
Art. 4.- Sustitúyase el Art. 9 por los siguientes:
“Hasta tanto la SENAMI efectúe el procedimiento respectivo de contratación de funerarias nacionales para la repatriación de cadáveres o de restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior, se atenderán las solicitudes de repatriación mediante resolución de emergencia debidamente motivada, siempre que sea posible se solicitará tres proformas de funerarias nacionales, de reconocida experiencia y que tengan nexos con sus homólogas en el exterior. La correspondiente pro forma contendrá el costo de repatriación del cadáver o de los restos mortales, y otros valores correspondientes a trámites administrativos, servicios conexos incluidos la tramitación de documentos, embalsamamiento, ataúd, transportes al aeropuerto de partida y del aeropuerto de llegada al Ecuador hasta la localidad final del cadáver o de los restos mortales. De estas tres proformas proporcionadas por las empresas funerarias nacionales, se procederá a escoger aquella con el menor precio relativo y el mejor servicio para que ejecute la repatriación en cuestión, de haberlas.
Como consecuencia de la declaratoria de emergencia se deberá suscribir el o los contratos con la empresa funeraria elegida.
Tanto las resoluciones de emergencia como los contratos se publicarán en el portal de compras públicas de acuerdo al contenido de la RESOLUCIÓN INCOP No. 045-2010 expedida a los 9 días del mes de julio de 2010.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para las contrataciones por situaciones de emergencia la SENAMI se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa administrativa dictada por el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
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