Nº SENAMI-0157-2010
Juan Pedro Peralta Espinoza
SECRETARIO NACIONAL DEL MIGRANTE (E)
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento de uso, mantenimiento y control de vehículos de la Secretaría Nacional del Migrante -SENAMI-.
Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículo 9 del Reglamento de uso, mantenimiento y control de vehículos de la Secretaría Nacional del Migrante -SENAMI-, por el siguiente:
- “Autorización: El/la Subsecretario/a General, o subsecretarios/as regionales según corresponda,para los casos que se requiera movilización en días no laborables y/o feriados. Director/a Administrativo/a o Jefe/a de Servicios Institucionales para la movilización de vehículos en comisiones locales y fuera de las horas laborables”.
Art. 2.- Cámbiese el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente:
Se exceptúa de esta prohibición “la movilización de los vehículos en los días no laborables y/o feriados que se requiera para atender comisiones u otros asuntos de necesidad institucional dentro del territorio nacional, el conductor deberá contar con la respectiva orden de movilización expedida por el/la Subsecretario/a General de la SENAMI; o subsecretarios/as regionales según corresponda mientras que al Director/a Administrativo/a o Jefe/a de Servicios Institucionales les compete extender las correspondientes autorizaciones para la circulación de los vehículos fuera de las horas laborables”.
Para la movilización de vehículos en comisiones de servicio fuera de los límites de la ciudad y dentro del territorio ecuatoriano, se requiere de la autorización del/la Director/a Administrativo/a. En el caso de las subsecretarías regionales, sus representantes autorizarán dichas movilizaciones.
Art. 3.- Modifícase el artículo 12 del reglamento por el siguiente:
“Art. 12.- Los vehículos de propiedad de la SENAMI no podrán salir del territorio nacional, excepto por circunstancias especiales de trabajo o interés institucional. En estos casos se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la SENAMI o de sus representantes en las subsecretarías regionales, quienes suscribirán las respectivas órdenes de movilización sin perjuicio de cumplirse con las otras formalidades administrativas requeridas para estos desplazamientos”.
Art.4.-Sustitúyase elliterala)delartículo15porel siguiente:
- “Anualmente el/la Subsecretario/a General de la SENAMI, o subsecretarios/as regionales según corresponda, en coordinación con el/la Director/a Administrativo y directores departamentales, de acuerdo a las disponibilidades y requerimientos de la institución, asignará los vehículos a las diferentes secciones,direcciones, unidades oproyectos, cuyo control lo efectuará el/la Director/a Administrativo/a y/o Jefe/a de Servicios Institucionales.”.
Art. 5.- Elimínese el artículo 16 del reglamento.
Art. 6.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 19 del Reglamento por el siguiente:
“Según los casos que determina este Reglamento, el conductor portará la respectiva “Orden de Movilización” suscrita por la Máxima Autoridad, Subsecretario/a General, Subsecretario/a Regional, Director Administrativo o Jefe/a de Servicios Institucionales en la que constará la fecha y duración de la comisión, destino, objeto del traslado, nombres completos y el cargo del/la jefe/a de la comisión, laidentificación personal y profesional delconductor a cargo del vehículo”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
La Dirección de Asesoría Jurídica será la encargada de codificar en un solo instrumento las reformas introducidasalReglamentodeuso,mantenimientoy control de vehículos de la Secretaría Nacional del Migrante.
SEGUNDA.-
Para lo que no constare en el Reglamento de uso, mantenimiento y control de vehículos de la Secretaría Nacional del Migrante -SENAMI-, ni en la presente reforma, se observará “El Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley de la Contraloría General del Estado.”. Contenido en el Acuerdo Nº007-CGde2deabrildel 2003,publicadoenel RegistroOficialNo. 60de11deabrildel2003,su reforma contenida en el Acuerdo Nº 041-CG-2010 de 7 de octubre del 2010, publicada el 22 de octubre del 2010 en el Registro Oficial Nº 306; las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos”contenido en el Acuerdo No. 039-CG de 16 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial 78 de 1 de diciembre del 2009, y Suplemento del R. O. Nº 87 de 14 de diciembre del 2009; y las disposiciones que para el efecto en lo futuro expida la Contraloría General del Estado.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
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