Nº SENAMI-182-2010
Lorena Escudero Durán
SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a General de la Secretaría Nacional del Migrante las siguientes atribuciones relativas a la administración del talento humano, que comprenden:
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI y en coordinación con la Dirección del Talento Humano, los contratos de servicios ocasionales, así como su terminación, mediante notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI y en coordinación con la Dirección del Talento Humano, los contratos laborales y de servicios profesionales establecidos en el inciso quinto del artículo 6 de la Ley Orgánica de Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI y en coordinación con la Dirección del Talento Humano, los convenios o contratos de pasantías prácticas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección del Talento Humano, las acciones de personal referentes a licencias con y sin remuneración establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección del Talento Humano, las acciones de personal referentes a comisiones de servicio con y sin remuneración determinadas en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección del Talento Humano, las acciones de personal referentes a vacaciones y permisos, según lo establecido en los artículos 29 y 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección del Talento Humano, las acciones de personal referentes a traslados, traspasos y cambios administrativos, según lo establecido en el Capítulo 3 del Título III del Régimen Interno de Administración del Talento Humano de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Autorizar y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección del Talento Humano, las acciones de personalreferentes a la subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior según el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público. En los casos en que la máxima autoridad de la SENAMI deba ser subrogada, esta será quien suscriba la acción de personal correspondiente;
- Autorizar, imponer y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI en conjunto con la Dirección de Talento Humano, en aplicación del régimen disciplinario, las acciones de personal que tengan por objeto la aplicación de responsabilidades administrativas como faltas y sanciones disciplinarias, según lo regulado en el Capítulo 4 del Título III del Régimen Interno de Administración del Talento Humano de la Ley Orgánica del Servicio Público y en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. En todos los casos se respetarán y aplicarán las garantías del debido proceso y el derecho a la legítima defensa de conformidad a la Constitución y la ley;
- Conocer y autorizar, según el caso, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI, de los casos de cesación definitiva de las funciones de los servidores de la Secretaría Nacional del Migrante, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Conocer y autorizar, según el caso, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI, de los casos de reconsideración y/o recalificación presentados por los servidores de la SENAMI en los procesos de evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Será quien revise y apruebe las evaluaciones de los servidores referidas en el artículo 80 de la citada ley;
- Conocer y suscribir, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI, las acciones de personal que tengan por objeto llenar vacantes o puestos a través de las clases de nombramientos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,
- Disponer y autorizar, en calidad de delegado/a de la máxima autoridad de la SENAMI, el pago de horas extraordinarias o suplementarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el/la Subsecretario/a General no podrá a su vez volver a delegar las atribuciones y responsabilidades que constan en el artículo 1 de esta resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Los servidoresy servidoras en calidad de subsecretarios y subsecretarias regionales de la SENAMI de conformidad a las normas de desconcentración de funciones y atribuciones previstas en la Resolución Nº 024-08 del 11 de junio del 2008, actuarán e intervendrán en todos los actos administrativos referentes al talento humano dentro de su jurisdicción y competencia como autoridades nominadoras.
SEGUNDA.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DEROGATORIA
Derógase todas las disposiciones generales y específicas que se opongan a la presente resolución, en particular las contenidas en la Resolución Nº SENAMI-00051-08 expedida a 22 de agosto del 2008.
Comuníquese y cúmplase.
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