No. SENAMI-189-2010
Mario Cadena López
SECRETARIO NACIONAL DEL MIGRANTE (E)
Resuelve:
Artículo 1.- (De la constitución del Comité Permanente de Inclusión Económica). Conformar el Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante.
Artículo 2.- (De la conformación del Comité Permanente de Inclusión Económica). El Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante, estará conformado por los siguientes servidores:
- Subsecretario/a de Ciudadanía, Solidaridad y Participación;
- Subsecretario/a de SENAMI Litoral y Austro;
- Asesor/a Banca del Migrante;
- Asesor/a Económico;
- Asesor/a Jurídico;
- Gerente/a del Programa Canje de Deuda; y,
- Director/a de Desarrollo y Apoyo a la Inversión- DADI-.
Artículo 3.- (De las atribuciones y responsabilidades de los/las miembros del Comité Permanente de Inclusión Económica). A los/las miembros del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante les corresponde:
- Proporcionar a la máxima autoridad de la institución y al Gabinete insumos para las orientaciones estratégicas y programáticas relacionadas con el ámbito de la inclusión económica;
- Reportar bimestralmente la información relevante de las distintas iniciativas de este ámbito de inclusión económica;
- Plantear, evaluar y monitorear propuestas de los proyectos, programas o alianzas interinstitucionales en el ámbito de inclusión económica;
- Los miembros del comité podrán nombrar delegados para asistir a las reuniones. La delegación se realizará de manera expresa para cada reunión; y,
- Todos los miembros tendrán voz y voto en la votación.
Artículo 4.- (Del Presidente/a y sus atribuciones en el Comité Permanente de Inclusión Económica). Es Presidente/a del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante, el/la Subsecretario/a de Ciudadanía, Solidaridad y Participación y sus atribuciones y responsabilidades son las siguientes:
- Solicitar al Secretario/a del comité que realice las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias;
- Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias;
- Organizar y dirigir la administración del comité, en base a las disposiciones de la máxima autoridad institucional y de las decisiones adoptadas por el comité; y,
- Poner en conocimiento de la máxima autoridad de la SENAMI las decisiones adoptadas por el comité.
Artículo 5.- (Del/a Secretario/a y sus atribuciones en el Comité Permanente de Inclusión Económica). Es Secretario/a del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante, el/la Asesor/a Jurídico/a del Despacho Ministerial y sus atribuciones y responsabilidades son las siguientes:
- Solicitar al Secretario/a del comité que realice las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias;
- Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias;
- Organizar y dirigir la administración del comité, en base a las disposiciones de la máxima autoridad institucional y de las decisiones adoptadas por el comité; y,
- Poner en conocimiento de la máxima autoridad de la SENAMI las decisiones adoptadas por el comité.
Artículo 6.- (De la convocatoria al Comité Permanente de Inclusión Económica). El Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y las convocatorias a las sesiones ordinarias se las efectuará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha establecida; mientras que para las extraordinarias con veinte y cuatro horas previas a la realización de la misma.
En ambos casos las convocatorias serán comunicadas mediante memorando o correo institucional, las que deberán contener el orden del día y de ser posible los insumos e instrumentos necesarios para el cabal conocimiento de los temas a tratarse.
Art. 7.- (Quórum y votación). El quórum para las sesiones del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante se instaurará con por lo menos cinco de sus miembros, siempre que se cuente entre ellos con el/la Presidente/a del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante y en ningún caso el quórum se instalará sin la presencia de aquel.
Las decisiones del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante se tomarán mediante votos, afirmativa o negativamente y por mayoría simple. En caso de empate en la decisión de votos, el/la Presidente/a del Comité Permanente de Inclusión Económica de la Secretaría Nacional del Migrante, deberá dirimir las decisiones con su voto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En lo no previsto en el presente instrumento se estará a lo dispuesto en los diferentes reglamentos de los proyectos institucionales involucrados.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción.
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