Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala: las entidades de control del sistema financiero, “se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez”; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mencionado Código, señalan entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 291 del mismo Código establece: “Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa.”;
Que, el artículo 292 del cuerpo normativo señalado dispone: “Resolución de suspensión de operaciones y exclusión y transferencia de activos y pasivos. A fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 296 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “El proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos será
implementado por el administrador temporal dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la resolución de suspensión de operaciones. Si dentro del plazo indicado no se hubiere concretado los acuerdos del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, el organismo de control dispondrá la liquidación forzosa de la entidad financiera inviable y solicitará a la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez el pago de los depósitos asegurados.”;
Que, el artículo 298 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece “Terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos. En el caso de que el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos de una institución financiera inviable haya culminado satisfactoriamente se procederá a la liquidación forzosa de la entidad financiera, así como de sus activos y pasivos no transferidos. Asimismo, en el caso de que el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos no haya culminado satisfactoriamente, se procederá a la liquidación forzosa de la entidad financiera, así como de la totalidad de sus activos y pasivos.”;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el numeral 9 del artículo 303 del Código ibídem, determina como causal de liquidación forzosa la “terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos referido en el artículo 296;”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-
001, de 6 de enero de 2015, se resolvió declarar INVIABLE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes número 1790525503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa, contenidas en los numerales 5, 7 y 11 del artículo
303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y se dispuso, la suspensión de operaciones de la Cooperativa y el inicio del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, el que debía efectuarse en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de suscripción de
la Resolución referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 296, penúltimo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero, plazo que terminó el 20 de enero de 2015;
Que, en la citada Resolución, se nombra como Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, al señor Klaus Michael Hesse con cédula de identidad No.
1720687886;
Que, mediante Oficio No. AT-001, de 20 de enero de
2015, el señor Klaus Michael Hesse, en su calidad de Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, presentó su informe de fin de gestión, en el cual señala que, una vez terminado el plazo establecido para efectuar la exclusión y transferencia de activos y pasivos, este proceso no pudo realizarse, entre otras razones, porque no se contaba con una base de datos fidedigna que permitiera efectuarla;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS-DNILFPS-
2015-102, de 21 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL y recomendó a la Intendenta del Sector Financiero Popular y Solidario, liquidar la Cooperativa, con base en lo dispuesto en los artículos 298 y 303 numeral 9, del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS-DNILFPS-
2015-103 de 21 de enero de 2015, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el informe respecto de la situación jurídica, operativa y financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL; y recomienda su Liquidación Forzosa;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGT-2015-0006, de
21 enero de 2015, la Intendencia General Técnica, acoge la recomendación realizada por la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario y traslada a la máxima Autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el informe pertinente, y sugiere se declare la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, por las razones en él expuestas; y,
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGPJ-DNAJC-2015-
0072, de 21 de enero de 2015, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL.
En ejercicio de las atribuciones legales,