Resolución SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 Liquídase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional

No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes número

 

1790525503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 9, del artículo

303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el cese de funciones del señor Klaus Michael Hesse como Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 307, del Código Orgánico Monetario y Financiero

ARTÍCULO CUARTO.- Designar al señor Klaus Michael Hesse, con cédula de identidad No. 1720687886, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, el mismo que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable. El Liquidador percibirá en calidad de honorarios la suma mensual de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.186,00), más los impuestos y retenciones de Ley que correspondan; valores que cancelará la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El monto de la caución que deberá rendir el Liquidador designado se fija en TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 38,232.00), la que será emitida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proceda con el pago del respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIÓNES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Dirección Administrativa

Financiera de esta Superintendencia la publicación de la

presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL; así como en las ciudades donde la entidad mantiene oficinas.

 

 

 

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.

Miércoles 21 de Enero de 2015