Resolución SEPS-IGPJ-IFPS-2015-024: Apruébese la liquidación voluntaria de las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:Tres de Junio con domicilio en el cantón Santa Elena, provincia del Guayas

No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-024

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRES DE JUNIO, con Registro Único de Contribuyentes número 0992544481001, con domicilio en el cantón Santa Elena, provincia del Guayas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta 180 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRES DE JUNIO, tuviere para realizar actividades financieras, así como el permiso de funcionamiento que le hubiere sido otorgado.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a la señora Lusnolina Estrada Calle con cédula de ciudadanía No. 0914917729, en calidad de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRES DE JUNIO, misma que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.

La Liquidadora percibirá en calidad de honorarios la suma total de MIL QUINIENTOS 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500,00), más IVA y retenciones de Ley que correspondan, valor que cancelará la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. La Liquidadora dentro, de los cinco días posteriores a su designación, entregará la caución fijada en MIL QUINIENTOS 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500,00).

DISPOSICIÓNES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Liquidadora la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Santa Elena, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TRES DE JUNIO, así como en las ciudades donde esa organización mantiene oficinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes. 

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.

 

 

Miércoles 3 de Junio de 2015