No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-025
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RUNAPAC YUYAY, con Registro Único de Contribuyentes número 0691703959001, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta 180 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras en liquidación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RUNAPAC YUYAY tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar al señor Luis Francisco Bravo Andramuño con cédula de ciudadanía No. 0601321565, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RUNAPAC YUYAY, el mismo que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral
1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.
El Liquidador percibirá en calidad de honorarios la suma mensual de DOCIENTOS 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), más IVA y retenciones de Ley que correspondan, valores que cancelará la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El monto de la caución que deberá rendir el Liquidador designado se fija en DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2,400.00), la que será emitida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RUNAPAC YUYAY EN LIQUIDACIÓN.
DISPOSICIÓNES GENERALES PRIMERA.- Disponer al Liquidador la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RUNAPAC YUYAY; así como en las ciudades donde la entidad mantiene oficinas.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.
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