Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con en el artículo 74 ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico ibídem dispone que: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 301 del Código mencionado determina: “Causales de liquidación voluntaria. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa (…) Las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario también se liquidarán por acuerdo de los accionistas o socios, según el caso (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 302 del Código señalado establece: “La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentre incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo. (…)”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1986 del 24 de agosto de 1994, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, realizada el 5 de septiembre de 2014, se resolvió liquidar de forma voluntaria la organización y nombrar al señor José Olmedo Napoleón Yugcha Cando, en calidad de Liquidador, fijando además el honorario mensual a percibir;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2014-1817, de 12 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, pone a consideración de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario su informe para liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, atendiendo al pedido efectuado por dicha entidad;
Que, en el indicado Memorando se señala que, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero se ha llegado a determinar que “la Cooperativa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, dispone de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras, y su liquidación no genera efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país”, por lo tanto la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario se pronunció favorablemente respecto a la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE; y, recomendó a la Intendente del Sector Financiero Popular y Solidario la liquidación de la Cooperativa, en base a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2014-1819, de 12 de diciembre de 2014, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario pone en conocimiento de la máxima Autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria su informe sobre la situación operativa, financiera y jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, considerando el pedido de liquidación voluntaria efectuado por dicha entidad;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGPJ- DNAJC-2014-1118 de 18 de diciembre de 2014, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE; y,
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2015-0460, de 24 de marzo de 2015, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el informe relacionado a la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, y recomienda su aprobación;
Que, mediante Memorando No. SEPS- IGT-2015-0033, de 30 de marzo de 2015, la Intendencia General Técnica, recomienda a la máxima autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, por las razones expuestas en el mencionado documento;
En ejercicio de las atribuciones legales,