Resolución SEPS-IGPJ-IFPS-2015-027: Apruébese la liquidación voluntaria de las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:Colegio Hipatia Cárdenas de Bustamante con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-027

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, con Registro Único de Contribuyentes número 1791283384001, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de 180 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, tuviere para realizar actividades financieras, así como el permiso de funcionamiento que le hubiere sido otorgado.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar al señor José Olmedo Napoleón Yugcha Cando, con cédula de ciudadanía No. 1700678749, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, mismo que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.

El Liquidador percibirá en calidad de honorarios la suma mensual de Trecientos cincuenta y cuatro 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 354.00), más IVA y retenciones de Ley que correspondan, valor que cancelará la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El Liquidador dentro, de los cinco días posteriores a su designación, entregará la caución fijada en Cuatro mil doscientos cuarenta y ocho 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.248,00).

DISPOSICIÓNES GENERALES

PRIMERA.- Disponer al Liquidador la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO HIPATIA CÁRDENAS DE BUSTAMANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.

Miércoles 3 de Junio de 2015