Resolución SEPS-IGPJ-IFPS-2015-028 Apruébese la liquidación voluntaria de la cooperativa de ahorro y crédito Madre del Rocío

No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-028
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MADRE DEL ROCÍO, con Registro Único de Contribuyentes número 0391008299001, con domicilio en el cantón Biblián, provincia de Cañar, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta 180 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Hasta que culmine el proceso de liquidación, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras en liquidación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MADRE DEL ROCÍO tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar al señor Juan Pedro Lema Tamay con cédula de ciudadanía No. 0302012679, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MADRE DEL ROCÍO, el mismo que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable. El Liquidador realizará sus funciones de forma Ad-honorem.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer al Liquidador la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Biblián, provincia de Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MADRE DEL ROCÍO; así como en las ciudades donde la entidad mantiene oficinas.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.

Martes 31 de Marzo de 2015