Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 ibídem , señala entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;
Que, el artículo 299 del Código ibídem dispone que: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 301 del Código mencionado determina: “Causales de liquidación voluntaria. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes causales: (…); Las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario también se liquidarán por acuerdo de los accionistas o socios, según el caso. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 302 del Código señalado establece: “La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentre incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo. (…)”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0358 de 11 de noviembre de 1968, del Ministerio de Previsión Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA., con domicilio en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001941, de 04 de junio del 2013, de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó la adecuación del Estatuto Social a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA., con RUC No. 1291700728001;
Que, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA., 17 de septiembre de 2014, resolvió liquidar de forma voluntaria la organización;
Que, mediante oficio sin número de 30 de octubre de 2014, en alcance al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 17 de septiembre de 2014, consta la designación de la economista Sonia Luzmila Yépez Chérrez, con cédula de ciudadanía No. 1201348446, como Liquidadora de la Cooperativa;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2015-0282, de 25 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, pone a consideración de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario su informe para liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA., atendiendo al pedido efectuado por dicha entidad;
Que, en el indicado Memorando se señala que, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero se ha llegado a determinar que “la Cooperativa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, dispone de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras, y su liquidación no genera efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país”, por lo tanto la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario se pronunció favorablemente respecto a la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA.; y, recomendó a la Intendente del Sector Financiero Popular y Solidario la liquidación de la Cooperativa, en base a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2015-0489, de 30 de marzo de 2015, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, recomendó al Intendente General Técnico, que de estar de acuerdo con el contenido del informe presentado, se sirva trasladar el mismo al señor Superintendente para que de ser el caso disponga la Liquidación Voluntaria de la mencionada cooperativa;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGT-2015-0035, de 31 de marzo de 2015, la Intendencia General Técnica, recomienda a la máxima autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA., por las razones expuestas en el mencionado documento; y,
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGPJ- DNAJC-2015-0351, de 31 de marzo de 2015, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUEBLOVIEJO LTDA.;
En ejercicio de las atribuciones legales,