No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-082
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INVIABLE a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. con Registro Único de Contribuyentes número 0691702405001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa señalada en el numeral 7 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Liquidar conforme lo dispone el artículo 304 del Código Orgánico Monetario y Financiero a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA, con Registro Único de Contribuyentes número 0691702405001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar inmersa en causal de liquidación forzosa dispuesta en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras
“en liquidación”.
ARTÍCULO TERCERO.- Revocar las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA. tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Licenciado Edgar Giovanni Rojas Copara, con cédula de ciudadanía No.1803127461, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA., quien no percibirá remuneración alguna por el ejercicio de tales funciones, el mismo que dentro de diez días contados a partir de la expedición de esta resolución se posesionará ante la autoridad correspondiente, debiendo actuar en el ejercicio de sus funciones, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas y, la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proceda con el pago del respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Administrativa, Financiera y Talento Humano de esta Superintendencia, realice la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA; así como en las ciudades donde la entidad mantiene oficinas.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la EPS y SFPS.
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