Resolución SEPS-IGPJ-ISA-2015-0113 Liquídense en el plazo de hasta dos años a Cooperativa de Ahorro y Crédito Limitada “Nueva Esperanza y Desarrollo”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

No. SEPS-IGPJ- ISA-2015-0113

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENdENTE dE ECONOMíA POPUlAR y SOlIdARIA

Resuelve:

ARTíCUlO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente resolución la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA “NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891707297001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo

303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, durante

este tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo

60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTíCUlO SEGUNdO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA “NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO”, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTíCUlO TERCERO.- Designar a la señora SALAZAR CAICEDO ERIKA PAOLA, con cédula de ciudadanía No. 0604112482, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA “NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO”, quien no percibirá remuneración alguna por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

La liquidadora se posesionará ante la autoridad

correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el

 

 

 

último Representante Legal el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA “NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO”, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; quien actuará en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.

ARTíCUlO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el respectivo seguro a los depositantes.

dISPOSICIONES GENERAlES PRIMERA.- .- Disponer a la Intendencia Administrativa

Financiera y de Talento Humano, en coordinación con la

Intendencia de Comunicación Social e Imagen Corporativa de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LIMITADA “NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO”.

SEGUNdA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Miércoles 21 de Octubre de 2015