Resolución SEPS-IGPJ-ISA-2015-0120 Liquídense en el plazo de hasta dos años a Cooperativa de Ahorro y Crédito “Mushuk Pakarik” Ltda., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0120

hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMíA POPUlAR y SOlIDARIA

Resuelve:

ARTíCUlO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente resolución la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891739210001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, durante este tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTíCUlO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTíCUlO TERCERO.- Designar al señor BENIGNO FERNANDO MORA LOAIZA, con cédula de ciudadanía No. 1804374500, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., quien no percibirá remuneración

 

alguna por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último Representante Legal el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., según lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; quien actuará en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.

ARTíCUlO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERAlES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Administrativa,

Financiera y de Talento Humano en coordinación de la

Intendencia de Comunicación Social e Imagen Corporativa de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Miércoles 21 de Octubre de 2015