Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) el artículo
147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señalan: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 16 de la resolución No. 132-
2015-F, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se expide la Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:
1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.
Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal
de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad (…)”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución No. 132-2015-F, de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que:
“ARTÍCULO 23.- Del liquidador: El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o a quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024-DPT-C-2010 de 14 de diciembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003593, de 22 de julio de 2013, de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., con RUC No.
1891739210001, adecuó sus estatutos sociales de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2015-097, de 13 de octubre de 2015, la Intendencia Zonal 3, presenta los resultados de la supervisión in situ efectuada en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., y recomienda su liquidación;
Que, mediante memorando No. SEPS-ISA- DNILFPS-2015-0281, de 13 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., y recomendó a la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, liquidar la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., con base en lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral
1, artículo 16 de la resolución 132-2015-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de 23 de septiembre de 2015;
Que, mediante memorando No. SEPS-ISA- DNILFPS-2015-0282, de 13 de octubre de 2015, la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación operativa, financiera y jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA., y recomendó a la Intendencia General Técnica la liquidación forzosa de la cooperativa, por encontrarse incursa en la causal 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-IGT-2015-0132, de
13 de octubre de 2015, la Intendencia General Técnica, recomienda a la máxima autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA.;
Que, mediante memorando No. SEPS-IGPJ- DNAJC-2015-1575, de 13 de octubre de 2015, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUK PAKARIK” LTDA.
En ejercicio de las atribuciones legales,