Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”
Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control…”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Traspaso de activos. En caso de fusión, los traspasos de activos se sujetarán a las normas que emitan los organismos de control y a las normas contables aplicables. El proceso de transferencia de pasivos y garantías no requerirá de la aceptación expresa de los clientes, quienes serán notificados con posterioridad por la entidad absorbente.”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos.”;
Que, el artículo 301 del Código mencionado dispone que: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes causales: (…); 2. Por fusión”;
Que, el artículo 442 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “Las entidades del sector financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: “Aprobación de balances y transferencias de activos y pasivos.- En las asambleas generales en que se resuelva la fusión, se aprobarán los estados financieros, se resolverán las transferencias de activos, pasivos y patrimonios a la organización creada o absorbente, además de la distribución de certificados de aportación y las compensaciones que se acordaren, sean en numerario, bienes o sustitución de pasivos.”;
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Solidaria Ltda.-Gualaquiza”, realizada el 28 de septiembre de 2014, se procedió a resolver por unanimidad ser parte de la fusión entre un grupo de las cooperativas filiales de la Red de Estructuras Financieras Locales Alternativas “REFLA” para la creación de una nueva cooperativa.
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Guachapala”, realizada el 13 de noviembre de 2014, se resolvió por unanimidad autorizar el proceso de fusión entre un grupo de cooperativas filiales a “REFLA”, para la creación de una nueva cooperativa.
Que, en Asamblea General Ordinaria de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Güel Ltda.”, realizada el 21 de noviembre de 2014, resolvió por mayoría, autorizar el proceso de fusión por creación de una nueva cooperativa.
Que, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral Ltda.”, realizada el 21 de noviembre de 2014, resolvió por unanimidad, aprobar la fusión por creación de una nueva cooperativa.
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Socios de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral”, realizada el 22 de noviembre de 2014, resolvió por unanimidad, autorizar el proceso de fusión con un grupo de cooperativas filiales de la Red de Estructuras Financieras Locales Alternativas “REFLA”.
Que, en Asamblea General de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Huinara Ltda.” realizada el 23 de noviembre de 2014, resolvió por unanimidad, aprobar la propuesta de fusión por creación y autorizan seguir con el proceso.
Que, en Asamblea General Ordinaria de Socios de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida”, realizada el 30 de noviembre de 2014, resolvió por unanimidad autorizar la fusión por creación de una nueva cooperativa.
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Socios de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de los Andes”, realizada el 22 de diciembre de 2014, resolvió por unanimidad, aprobar la propuesta de fusión por creación y autorizaron continuar con el proceso.
Que, mediante Acta No. 10, de 02 de marzo de 2015, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Crédito Zhondeleg, resolvió aprobar la fusión por absorción con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral Ltda. “… y a continuación pasar a formar parte de la cooperativa MAS, que es el nombre definitivo para la nueva entidad financiera.”
Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral Ltda.”, realizada el 06 de marzo de 2015, se resolvió aprobar la absorción de la Caja de Ahorro y Crédito Zhondeleg, la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio; así como, los certificados de aportación de sus socios a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral”; y se aprueba también el balance consolidado de ambas entidades.
Que, mediante reunión de Directivos y Representantes de las entidades antes mencionadas, realizada el 18 de octubre de 2014, se firmó el acta constitutiva del proceso de fusión por creación de una nueva cooperativa;
Que, mediante Asamblea General Conjunta de Representantes de las entidades que participan en el proceso de fusión por creación, realizada el 30 de mayo del 2015, se resolvió aprobar el estado financiero inicial consolidado, el estatuto social de la naciente institución y elegir los
vocales de los consejos, adicionalmente se escogieron a los miembros de la Asamblea de Representantes de la nueva Cooperativa de Ahorro y Crédito Mas Ahorro Solidario “MASCOOP”, la cual se conformaría de la siguiente manera: los 8 primeros de COAC Integral; 1 de COAC Florida; 3 de COAC Güel; 2 de COAC Solidaria; 3 de COAC Guachapala; 3 de COAC Huinara; 10 de COAC Familia Austral, 1 de COAC Sol de los Andes y 1 de la Caja Zhondeleg;
Que, mediante informe No. SEPS-ISA-DNRR-2015-001, de 25 de septiembre del 2015, la Dirección Nacional de Revisión y Registro de Supervisión Auxiliar, presenta un análisis del proceso de fusión por creación, por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de los Andes, Cooperativa de Ahorro y Crédito Güel Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Guachapala, Cooperativa de Ahorro y Crédito Huinara Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral, Cooperativa de Ahorro y Crédito Solidaria Ltda.- Gualaquiza, Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida, Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral Ltda.; y, Caja Zhondeleg para la creación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Más Ahorro Solidario “ MASCOOP”, y recomienda autorizar la fusión por creación;
Que, el Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado, mediante oficio SCPM- ICC-433-2015, de 09 de septiembre de 2015, dispuso que se notifique a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que: “…las cooperativas de Ahorro y Crédito: Familia Austral; Integral; Huinara; Guachapala; Güel; La Florida; Solidaria de Gualaquiza; Sol de los Andes y Caja de Ahorro y Crédito Zhondeleg, han presentado el formulario de notificación de concentración económica con carácter de informativa.”
Que, en el informe No. SEPS-ISA-DNRR-2015-001, de 25 de septiembre del 2015, la Dirección Nacional de Revisión y Registro de Supervisión Auxiliar se indica que “…esta operación no superaría el umbral fijado por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, mediante Resolución No. 002 de 22 de octubre de 2013.”
Que, mediante memorando No. SEPS-IGPJ- DNAJC-2015-1491, de 30 de septiembre de 2015, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la fusión por creación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de los Andes, Cooperativa de Ahorro y Crédito Güel Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Guachapala, Cooperativa de Ahorro y Crédito Huinara Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral, Cooperativa de Ahorro y Crédito Solidaria Ltda.- Gualaquiza, Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida, Cooperativa de Ahorro y Crédito Familia Austral Ltda.; y, Caja Zhondeleg, para la creación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Más Ahorro Solidario “ MASCOOP”;
En ejercicio de las atribuciones legales,