Resolución SEPS-IGT-IEN-IGPJ-2015-074 Dispónese a las cooperativas de ahorro y crédito el pago de varias contribuciones a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

No. SEPS-IGT-IEN-IGPJ-2015-074

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (S)

Resuelve:

Artículo 1.- Las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, deberán pagar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en calidad de contribución lo siguiente:

  1. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5 pagarán una contribución anual del 1% de las utilidades y excedentes que hayan generado en el respectivo ejercicio fiscal, calculada sobre la base de los estados financieros cortados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al pago. Este porcentaje se calculará, una vez deducida la participación de los trabajadores sobre las utilidades.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3 pagarán una contribución semestral del 0,45 por mil del promedio de sus activos totales, excepto las cuentas de orden. Esta contribución será determinada semestralmente, sobre la base del promedio de los activos totales de los últimos seis meses cortados al 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente.
  3. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 pagarán una contribución anual del 0,45 por mil de los activos totales anuales, excepto las cuentas de orden, calculada sobre la base de los estados financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 2.- Las cooperativas de ahorro y crédito cancelarán las contribuciones determinadas en el artículo anterior hasta las siguientes fechas:

  1. Las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, lo previsto en el literal a), hasta el 30 de abril de cada año; lo determinado en el literal b), hasta el 15 de febrero; y hasta el 15 de agosto de cada año, respectivamente; y,
  2. Las cooperativas de los segmentos 4 y 5, lo señalado en el literal a) del artículo anterior, hasta el 30 de abril de cada año; y lo determinado en el c) del referido artículo, hasta el 30 de julio de cada año.

Artículo 3.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, notificará a las cooperativas los valores correspondientes a las contribuciones que deben cancelar.

Artículo 4.- La Intendencia Administrativa Financiera y de Talento Humano emitirá, hasta treinta días después de cada uno de los plazos establecidos en el artículo 2, un informe de cumplimiento de dichas obligaciones, que servirá para determinar las sanciones correspondientes y el inicio de los juicios coactivos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- Los valores correspondientes a las contribuciones determinadas en la presente resolución, serán consignados directamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, a través de las instituciones financieras corresponsales del Banco Central del Ecuador con las que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mantiene convenios de operación para recaudación, en el marco de lo previsto en la Resolución N°. 006-2014- M, expedida el 6 de noviembre de 2014, por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera y conforme al Manual de Pagos expedido por el órgano de control y publicado en la página web institucional;

Artículo 6.- Deróguese las Resoluciones SEPS- IEN-2013-023, de 9 de abril 2013; SEPS-IEN-2014-005, de 28 de enero de 2014, y SEPS-IGT-IEN-IGPJ-2015-073, de 12 de agosto de 2015.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Las contribuciones señaladas en los artículos anteriores, se harán efectivas a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por esta única vez, las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, deberán pagar hasta el 15 de septiembre del año en curso la contribución del 0,45 por mil sobre activos totales, excepto cuentas de orden, correspondiente al primer semestre del año 2015, este valor se calculará en base a la información remitida durante los seis primeros meses del año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión. Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

Viernes 14 de Agosto de 2015