Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0085 Apuébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Totalife Ltda.”

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

 

RESUELVE:

ARTÍCULO    PRIMERO.-   Aprobar   la    fusión   por   absorción   por   parte   de    la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1890141877001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTALIFE LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791962214001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTALIFE LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791962214001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Pichincha

Quito

Mariscal Sucre

 

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTALIFE LTDA del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registrar el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA el nuevo código asignado.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTALIFE LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas, de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

 

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

 

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

 

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Jueves 16 de Abril de 2020