Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código antes señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 del precitado cuerpo legal dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;
Que, el literal a) del artículo 4 de la norma antes invocada dispone: “Formas de fusión ordinaria. - La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;
Que, el artículo 8 de la norma ut supra establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;
Que, el artículo 11 ibídem señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;
Que, con Trámite No. SEPS-UIO-2019-001-96051, de 09 de diciembre de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER y CHIMBORAZO RUNA remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS- SGD-INFMR-2020-0011, de 4 de marzo de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, realizada en segunda convocatoria el 17 de enero de 2020, y en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER, realizada el 11 de enero de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión por absorción, suscribiéndose además el correspondiente contrato de fusión entre dichas cooperativas, el 20 de enero de 2020;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2020-017, de fecha 21 de enero de 2020, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria. En dicho informe consta que “(…) sobre la base del análisis efectuado a partir de la información reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posición financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaño relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-027, de 27 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con corte al mes de diciembre de 2019, señalando además que: De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas”; recomendando luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0011, de 4 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) a criterio de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2020-027 del 27 de febrero de 2020, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimborazo Runa por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pushak Runa Hombre Líder (…)”;
Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0969, de 19 de marzo de 2020, la Intendencia General Jurídica considera viable que, al amparo de lo establecido en el artículo 176 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, se apruebe la fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 19 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0969, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el trámite solicitado;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión ordinaria de las organizaciones controladas;
Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,