Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-082 Apuébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Pushak Runa Hombre Líder”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimborazo Runa”

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891737439001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, con Registro Único de Contribuyentes No.  1792218578001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, con Registro

Único de Contribuyentes No. 1792218578001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Pichincha

Quito

San Juan

 

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario registrar el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER el nuevo código asignado.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo  de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada, a fin de que excluya a la entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMBORAZO RUNA del listado de

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

 

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

 

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

 

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

 

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

 

 

Miércoles 15 de Abril de 2020