Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Art. (...).- Legalización de predios.- En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o posesionarios no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…)”;
Que, artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de
Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPSINEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;
Que,
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el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro”;
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Que,
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con Acuerdo No. 001042, de 14 de octubre de 1983, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ, con
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
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Que,
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mediante Acuerdo No. MIES-CZ-4-DPD-2012-0064, de 05 de julio de 2012, el Ministerio de Inclusión Económica y Social declaró en proceso de liquidación a la COOPERATIVA
DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ y designó como liquidadora a la abogada
Lucía Alexandra Pinta Calle;
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Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0070, de 27 de julio de 2016, este Organismo de Control resolvió aceptar la renuncia de la señora Lucía Alexandra Pinta Calle del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN”; y, designar en su lugar a la señora Irlanda Isabel Quiroz Peñarrieta, servidora de esta Superintendencia;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0111, de 11 de mayo de 2017, este Organismo de Control resolvió remover a la señora Irlanda Isabel Quiroz Peñarrieta del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN”, designando en su lugar al señor Jonny Amador Macías Vega, también servidor de esta Superintendencia;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-121, de 26 de agosto de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a esta Superintendencia el 10 de marzo y 5 de junio de 2020, con Trámites Nos. SEPS-CZ7-2020-001-020644 y SEPS-CZ8-2020-001027206, el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN” ha presentado el informe final del proceso de liquidación, adjuntando además los documentos previstos para el efecto;
Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA
VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…) 4.
CONCLUSIONES (…) 4.1 Se realizó la notificación a socios y acreedores; por ende se cumplió con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, sin que se hayan presentado . 4.2. La Cooperativa de Vivienda Víctor Manuel López ´En Liquidación´, no mantiene deudas en firme con el SRI. 4.3 La organización no mantiene cuentas por cobrar a los socios. 4.4 La organización mantiene un predio registrado a su nombre, según certificado otorgado por el GAD
Municipal de Santo Domingo; sin embargo, el liquidador se acogió y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 4.5 La organización no tiene causas judiciales que impidan su extinción. (…) 4.8. En el acta de carencia suscrita se dejó constancia la total carencia de patrimonio de la Cooperativa de Vivienda Víctor Manuel López ´En Liquidación´..- 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que la Cooperativa de Vivienda Víctor Manuel López ´En Liquidación; ha cumplido con lo establecido en el marco de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para liquidar organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.- 4.10. Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por el licenciado Jonny Amador Macías Vega, liquidador de la Cooperativa de Vivienda Víctor Manuel López ´En Liquidación´. 5. RECOMENDACIONES: (…) 5.1. Aprobar la extinción de la Cooperativa de Vivienda Víctor Manuel López ´En Liquidación´ con RUC: 1790540235001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1358, de 26 de agosto de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-121, en relación con la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN”, concluyendo y recomendando que:“(…) la Cooperativa (…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo cual es procedente declarar la extinción de la citada organización.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final presentado por el liquidador; de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, pone en su conocimiento para el trámite respectivo (…)”;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1359, de 27 de agosto de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución respecto del informe final del liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTOR MANUEL LOPEZ “EN LIQUIDACIÓN” concluye: “(…) conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, se aprueba el informe final de gestión del liquidador; y, se aprueba y recomienda declarar la extinción de la personalidad jurídica de la referida organización”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2225, de 4 de noviembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2225, el 4 de noviembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su “PROCEDER” para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas;
Que, por medio de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo. En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,