Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0084 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuiñay Marka Ltda.”

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro

Único de Contribuyentes No. 0691727483001; y, su extinción de pleno derecho.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor José Miguel Acuña Vaca, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor José Miguel Acuña Vaca, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN

LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

 

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Alausí, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines pertinentes.

 

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

 

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Jueves 16 de Abril de 2020