Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019- 0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0026-DPMIESCH-PC, de 23 de abril de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA., con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003196, de 05 de julio de 2013, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA., de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-245, de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidador al señor Carlos Antonio Pérez Buitrón, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0167, de 08 de agosto de 2017, este organismo de control resolvió remover al señor Carlos Antonio Pérez Buitrón, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. "EN LIQUIDACIÓN"; y, en su lugar nombró al señor José Miguel Acuña Vaca, también servidor de esta Superintendencia;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1288, de 10 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica recomendó que “(…)disponga al área correspondiente para que verifique que el liquidador proceda de manera inmediata con el cierre del proceso de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-207 y documentos adjuntos al mismo, se desprende que, mediante oficios ingresados el 26 de julio de 2019 a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019- 001-55652 y SEPS-IZ3-2019-001-55793, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. "EN LIQUIDACIÓN" ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, junto con los documentos correspondientes;
Que, dentro del Informe Final de liquidación, con relación al Acta de Carencia de Patrimonio se señala: “En vista de que la entidad en liquidación NO mantiene pasivos pendientes de pago no es procedente realizar el acta de carencia de (sic) descrita en el numeral 12 del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-207, suscrito el 09 de diciembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. "EN LIQUIDACIÓN", concluye y recomienda: “(…)6. CONCLUSIÓN.- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuiñay Marka Ltda. en Liquidación, (…) se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 7. RECOMENDACIÓN (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuiñay Marka Ltda. en Liquidación con Registro Único de Contribuyentes No. 0691727483001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2121, de 09 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico elaborado por esa Dirección, recomendando: “(…)se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2131, de 10 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y recomienda: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuiñay Marka Ltda., en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) (…); y, a la vez solicita (…) trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0860, de 10 de marzo de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución de extinción y cancelación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 10 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0860, la Intendencia General Técnica consignó su “PROCEDER” en relación con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WUIÑAY MARKA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.