Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Art. 278.- Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR- IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo No. 00222, de 04 de febrero de 1988, el Ministerio de Bienestar Social concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000865, de 09 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-150, de 29 de diciembre de 2015, esta Superintendencia resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 303, numeral 11, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y designó como liquidadora a la señora Verónica Cristina Paredes Parra, servidora de esta Superintendencia;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0087, de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Verónica Cristina Paredes Parra del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA EN LIQUIDACIÓN; y, nombrar
en su lugar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, también servidor de esta Superintendencia;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0139, de 01 de septiembre de 2016, este Organismo de Control resolvió remover al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA EN LIQUIDACIÓN; y, nombrar en su lugar a la señora Adriana Alejandra Proaño Freire, igualmente servidora de esta Superintendencia;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-032, de 30 de agosto de 2018, resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-150, de 29 de diciembre de 2015, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA “EN LIQUIDACIÓN”, por hasta tres años contados a partir del 29 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, de la documentación adjunta al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2243, se desprende que mediante Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-66992 y SEPS-IZ3- 2019-001-75929, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el 02 y 30 de septiembre de 2019 y Trámite No. SEPS-CZ3-2020-001-020563, de 09 de marzo de 2020, la liquidadora presentó el informe final del proceso de liquidación de la entidad en cuestión, adjuntando la documentación correspondiente;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-218, suscrito el 20 de diciembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA “EN
LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…)“6. CONCLUSIÓN.- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el Proceso de Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tungurahua Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 7. RECOMENDACIÓN (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tungurahua Ltda., en Liquidación con Registro Único de Contribuyente No. 1891719430001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, con Memorandos No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2222, de 20 de diciembre de 2019; y, SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0383, de 11 de febrero de 2020, el
Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-218 y describe algunas acciones específicas importantes de la liquidadora dentro del proceso, en razón de lo cual recomienda: “(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)”;
Que, mediante Memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-2019-2243, de 26 de diciembre de 2019; y, SEPS-SGD-IFMR-2020-0407, de 14 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de la liquidadora y solicita: “(…) la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0979, de 19 de marzo de 2020, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución de extinción y cancelación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 20 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0979, la Intendencia General Técnica consignó su “PROCEDER” en relación con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TUNGURAHUA LTDA “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.