Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 57, literal e), numeral 7, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…).- 7.- Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT- IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3, dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo No. 2289-B, de 04 de abril de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador-CODENPE, concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2016-0472, de 27 de abril de 2016, el Director Zonal 3 del Sector Financiero recomienda la disolución de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 literal e) numeral 7 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0520, de 28 de abril de 2016, la Intendencia de Riesgos comunica a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que: “En el informe de auditoría No. SEPS-IZ3- DZFPS-2016-039, el equipo de supervisión in situ recomienda la disolución de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero CREDIÁGIL, con número de RUC 1891749690001 (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0553, de 07 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Liquidaciones del Sector Financiero: “recomienda (…) la liquidación forzosa (sic)” de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 literal e) numeral 7 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2016-0594, de 18 de julio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución establece que la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL ha incurrido en lo dispuesto en el artículo 57 literal e) numeral 7 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y recomienda como liquidador al señor Francisco Javier Andrade Gonzáles, funcionario de este Organismo de Control;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0823, de 19 de julio de 2016, la Intendencia General Jurídica emite el informe para la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-183, de 25 de julio de 2016, este Organismo de Control disolvió e inició el proceso de liquidación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIAGIL, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 literal e) numeral 7 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, designó como liquidador al señor Francisco Javier Andrade Gonzáles, servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0079, de 28 de julio de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Francisco Javier Andrade González del cargo de liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar al señor Villegas Espín Celso Darwin, también servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0129, de 01 de septiembre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Villegas Espín Celso Darwin del cargo de liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar al señor Núñez Garcés Vicente Javier, servidor de esta Superintendencia;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-224, suscrito el 16 de diciembre de 2019, se desprende que mediante oficio No. COAC-CREDIAGIL- LIQ-2017-032, de 07 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámite No. SEPS-IZ3- 2017-001-53121, el liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN” presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, adjuntando los documentos respectivos;
Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…) 6. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por el liquidador y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el artículo 59, numeral 9 del Reglamento General de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en concordancia con el artículo 12 inciso segundo de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016 emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPSIGT- IFMR- IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero Crediágil en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 7. RECOMENDACIÓN: (…)1.- Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero Crediágil en Liquidación con RUC 1891749690001, y su exclusión del Catastro Público. (…)”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2233, de 24 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-224; y, manifiesta: “(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2241, de 26 de diciembre de 2019, y alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0359, de 07 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador, remite documentación y concluye: “(…) la liquidación de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero Crediágil en liquidación, ha finalizado (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Vicente Javier Nuñez; (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0784, de 04 de marzo de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución de extinción y cancelación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0784, que el 05 de marzo de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su “PROCEDER” para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.