Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-009 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Corporación para el Desarrollo Social y Financiero CREDIÁGIL, en liquidación

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891749690001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Núñez Garcés Vicente Javier, como liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Núñez Garcés Vicente Javier, ex liquidador de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO CREDIÁGIL “EN LIQUIDACIÓN”.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

 

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Lunes 20 de Abril de 2020