Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0092 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda.”

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0092

 

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN BARTOLOME LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891725473001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN BARTOLOME LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891725473001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE LTDA.:

 

 

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Tungurahua

Ambato

San Bartolomé de

Pinllo

 

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN BARTOLOME LTDA. del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE LTDA. el nuevo código asignado.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN BARTOLOME LTDA. del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las Cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Entidades respecto de sus actividades previas a la fusión.

 

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

 

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

 

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

Martes 21 de Abril de 2020