Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0095 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Pront Ltda., en liquidación

CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único

de Contribuyentes No. 1891728928001 y su extinción de pleno derecho.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

 

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI PRONT LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

 

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad del cantón respectivo, para los fines pertinentes.

 

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, del contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

 

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

 

 

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Martes 21 de Abril de 2020