Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;
Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, en los artículos 254 numeral 10) y 264 numeral 1), que disponen:“ Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes
causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”; y “Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.- Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.- En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad (…)”;
Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Acuerdo No. 0107-DPMIESCH-PC de 10 de octubre de 2011, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC PAKARI, domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001861 de 03 de junio de 2013, este Organismo de Control adecuó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC PAKARI, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; cambiando su denominación a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3- DZ3SF-2019-1036 de 21 de octubre de 2019, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente Zonal 3 de esta Superintendencia, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-032 de 19 de septiembre de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.,
señalando que en la visita in situ realizada el 26 de junio de 2019 : “(…) se visitó la oficina matriz de la Cooperativa, en la dirección registrada en la página web oficial de esta Superintendencia, verificando que a la fecha de la visita in situ la cooperativa se encontraba cerrada.- Una vez verificado en campo que la Cooperativa no se encontraba prestando atención al público, se procedió a aplicar lo que señala el inciso segundo del numeral 1 del artículo 259, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…) por lo que el 17 de julio de 2019 se procedió con la notificación respectiva a la Cooperativa a través de la publicación efectuada en el diario El Telégrafo.- Conforme lo dispuesto, en el inciso tercero del numeral 1 del artículo 259 de la mencionada
norma la Cooperativa debió reanudar su atención normal, al siguiente día hábil de la correspondiente notificación, por lo que el 18 de julio de 2019 se procedió a visitar nuevamente a la Cooperativa, ratificando por segunda ocasión que se encontraba cerrada (…)”; por lo indicado manifiesta: “ (…) Por lo expuesto, acorde a los resultados obtenidos en la supervisión in situ, esta Dirección ratifica las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3- DZFPS-2019-032 de 19 de septiembre de 2019 y acoge las recomendaciones propuestas, por lo que esta Dirección recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MUSHUK PAKARI LTDA., con número de RUC 0691736288001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ´Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social´, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros codificada hasta la Resolución 523-2019-S y lo previsto en el numeral 1 del artículo 259 del cuerpo legal invocado (…)”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD- IZ3-2019-1048 de 21 de octubre de 2019, el Intendente Zonal 3 menciona que: “(…) ratifica las revelaciones demostradas en el informe de auditoría SEPS-IZ3- DZFPS-2019-032 de 19 de septiembre de 2019 y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Intendencia recomienda se dé inicio con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA con número de RUC 0691736288001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ‘Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social’, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artículo 249 (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…) y lo previsto en el numeral 1 del artículo 259 del cuerpo legal invocado (…)”;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD- IFMR-2019-1879 de 29 de octubre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA., al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, con cédula de identidad No. 1803011012;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2019-2524 de 27 de noviembre de 2019 la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA;
Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2524, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 27 de noviembre de 2019, la Intendencia General Técnica señala se continúe con el trámite de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, le delega a la Intendente General Técnico, el suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales,