Resolución SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0008 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MUSHUK PAKARI LTDA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0008

Catalina Pazos Chimbo  INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI

LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691736288001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de  Chimborazo,  por  encontrarse  incursa  en  las causales de liquidación prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10) del artículo 254, y numeral 1) del artículo 264, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I, de la Codificación    de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El plazo para la liquidación de la Entidad será de hasta   tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante  este  tiempo,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que  la  COOPERATIVA  DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.,

tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le  hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz con cédula de identidad No.  1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.,

quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El  liquidador  se  posesionará  ante  el/la  Intendente   Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA  DE AHORRO  Y  CRÉDITO MUSHUK PAKARI  LTDA.,  conforme  lo  previsto  en  el  numeral

1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO  CUARTO.-  Solicitar  a  la   Corporación del Seguro de Depósitos,  Fondo  de  Liquidez  y  Fondo  de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación  con  la   Dirección   Nacional   de   Comunicación   Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la  presente  resolución,  en  un  periódico  de amplia circulación  del  cantón  Riobamba,  provincia  de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARI LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus  atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin  perjuicio  de  su  publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

Miércoles 15 de Enero de 2020