Que, mediante Resolución No. 016-CD del 15 de junio de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 121 del 17 de julio del 2000, el Consejo Directivo del extinto CONSEP, resolvió crear la Unidad de Procesamiento de Información Reservada, cuya principal función, es la de recopilar, procesar y analizar los datos e informaciones judiciales de personas incursas en ilícitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
Que, mediante Resolución No. 014 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 386, de 27 de julio del mismo año, el Consejo Directivo del extinto CONSEP, aprobó los valores por los servicios prestados por la entidad;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 615 del 26 de octubre de 2015, cuyo artículo 22 crea la Secretaría Técnica de Drogas;
Que, mediante Resolución No. STD-D-DNAJ-2016-003 de 25 de enero del 2016, publicada en el Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de 2016, el Secretario Técnico de Drogas resolvió mantener provisionalmente la estructura orgánica por procesos del extinto Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, como la estructura organizacional por procesos de la Secretaría Técnica de Drogas, por el plazo de hasta 90 días;
Que, mediante Resolución No. STD-D-DNAJ-2016-006 de 25 de enero del 2016, publicada en el Registro Oficial No. 697 de 23 de febrero de 2016, el Secretario Técnico de Drogas resolvió mantener vigentes los servicios de la Unidad de Información Reservada; así como la tabla de valores por los servicios, contenida en la Resolución No. 014 GD CCC, publicada en el Registro Oficial No. 386 del 27 de julio de 2004, en lo que fuere aplicable, por el plazo máximo de 90 días;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 717 del 22 de marzo de 2016, en su Disposición Transitoria Primera determina que la Secretaría Técnica de Drogas SETED, mantendrá, por el plazo de hasta 180 días, la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal, que administraba la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo los servicios que se generan por la información que contiene la base de datos, misma que cumplido el plazo, deberá ser transferida a la Unidad de Análisis Financiero – UAF, para su administración; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 14 del artículo 23; y, numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización;