Resolución SNAI-SNAI-2019-0029-R Expídese el Reglamento de Jornada Especial para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Nro. SNAI-SNAI-2019-0029-R

Quito, D.M., 15 de noviembre de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Resuelve:

Expedir el Reglamento de Jornada Especial para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Artículo 1.- Jornada laboral especial.- La jornada especial de trabajo de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, dadas sus características peculiares, será de doce (12) horas, incluidos los horarios de alimentación, en turnos rotativos, esto es, 2 días de jornada diurna y 2 días de jornada nocturna, con un período de descanso de cuarenta y ocho (48) horas. Dentro de la jornada laboral especial se observarán los principios de continuidad, equidad y optimización del servicio.

Para la aplicación de la jornada laboral se conformarán tres turnos de guardia.

Jornadas

Horas

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4

Día 5

Día 6

Jornada Diurna

07h00 – 19h00

Grupo 1

Grupo 1

Grupo 3

Grupo 3

Grupo 2

Grupo 2

Jornada Nocturna

19h00 – 07h00

Grupo 2

Grupo 2

Grupo 1

Grupo 1

Grupo 3

Grupo 3

Descanso

Grupo 3

Grupo 3

Grupo 2

Grupo 2

Grupo 1

Grupo 1

Artículo 2.- Turno de guardia diurno y nocturno.- El turno de guardia diurno iniciará a las 07h00, con el conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad, y se extenderá hasta las 19h00, con el conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad.

El turno de guardia nocturno iniciará a las 19h00 y se extenderá hasta las 07h00 de la mañana siguiente, lapso durante el cual  los  servidores  del  Cuerpo  de  Seguridad y Vigilancia Penitenciaria cumplirán las actividades asignadas para el Servicio.

El incumplimiento de la jornada especial será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Código Orgánico de  Entidades  de  Seguridad  Ciudadana y Orden Público y el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Artículo 3.- Conformación y distribución de los puestos de guardia.- Los grupos de guardia estarán conformados y distribuidos de acuerdo con las necesidades y problemáticas de los centros de privación de libertad y según el número de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, designados de manera equitativa en los grupos de guardia. El encargado de la designación de los puntos de guardia será el o la Subinspector /a de Seguridad o quien haga sus veces.

Artículo 4.- Casos de crisis, emergencias o eventos adversos.- En caso de que existan desastres de origen natural o antrópico, crisis, emergencias de cualquier índole o alteración del orden interno del centro de privación de libertad, todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria permanecerán en sus instalaciones, incluso si el turno ya hubiera concluido, de acuerdo con lo dispuesto por el superior jerárquico, hasta que se supere la situación.

Se mantendrá la respectiva consideración en el bienestar de las servidoras en estado de gestación y período de lactancia. El incumplimiento de las  disposiciones  será  sancionada de acuerdo con el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Artículo 5.- Período para Alimentación.- Dentro de la jornada legalmente aprobada se contemplarán los horarios para la alimentación de los servidores del Cuerpo de Seguridad y  Vigilancia  Penitenciaria,  los  cuales  serán  de una hora por cada comida, dependiendo del turno de guardia (desayuno- almuerzo o merienda-desayuno).

La distribución de los horarios de alimentación será determinada por el Subinspector de Seguridad o quien hiciere sus veces, y se realizará de acuerdo con la naturaleza del centro, sin descuidar la prestación del servicio de seguridad penitenciaria.

Artículo 6.- Caso de mujeres en estado de gestación o período de lactancia.- En el caso de mujeres en estado de gestación o en período de lactancia se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

El servidor responsable de la designación de puntos de guardia será el encargado de suplir las necesidades de personal, de ser necesario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y la Ley Orgánica del Servicio Público.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria,  en  coordinación  con la Dirección de Administración  de Talento  Humano, el seguimiento, socialización y ejecución de la presente Resolución.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

CUARTA.- Las máximas autoridades de los centros de privación de libertad a nivel nacional no son competentes para establecer jornadas especiales ni turnos de guardia, distintas a las establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La jornada especial de trabajo establecida en el presente Reglamento se aplicará de manera progresiva con el ingreso de nuevos agentes de seguridad de acuerdo con las necesidades institucionales.

SEGUNDA.- Dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la  suscripción  de  esta  Resolución, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que  ejercen  el  grado  jerárquico  superior  en cada Centro de Privación de Libertad a nivel nacional organizarán a los servidores bajo su mando en tres grupos de servicio a efectos de optimizar el talento humano conforme la jornada prevista en esta Resolución, con la variante de subdivisión de los grupos de servicio, a fin de contar de forma alternada con un subgrupo de retén que refuerce el grupo de servicio durante el día. Para el efecto, a través de Orden General se emitirán las directrices que correspondan.

Los servidores que de forma rotativa les corresponda laborar en el servicio nocturno deberán cumplir todo el servicio, esto es, doce (12) horas.

Los horarios de servicio en cada grupo serán comunicados con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación  a todos los servidores a través de la Orden del Cuerpo que corresponda según cada Centro de Privación de Libertad.

TERCERA.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que no se encuentren prestando sus servicios en seguridad interna de los Centros de Privación de Libertad trabajarán hasta doce (12)  horas, bajo la organización establecida por el Jefe de Seguridad   y Vigilancia Penitenciaria. Igual disposición se aplicará para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de nivel Directivo que no se encuentren directamente prestando sus servicios en los Centros de Privación de Libertad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de jornada especial contraria a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en  el Registro Oficial.

Viernes 15 de Noviembre de 2019