Resolución SNAI-SNAI-2019-0031-R Deléguense funciones a varios servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Nro. SNAI-SNAI-2019-0031-R

Quito, D.M., 15 de noviembre de 2019 SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Resuelve:

Artículo 1.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que dispongan de licencias tipo C y C1 y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente para conducir vehículos oficiales y vehículos del Estado para control de seguridad y emergencias, por temas de operatividad, efectividad, seguridad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y optimización de recursos públicos, conducirán los vehículos del SNAI asignados para traslados externos de personas privadas de libertad, repatriaciones, operativos de seguridad, así como aquellos para controlar y monitorear aspectos de seguridad, crisis, emergencias y eventos adversos en los centros de privación de libertad a nivel nacional.

Artículo 2.-  La  Subdirección  de  Protección  y  Seguridad  Penitenciaria  como  parte  de  sus  funciones  de direccionamiento estratégico y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, realizará las gestiones con las entidades públicas y privadas que corresponda, a fin de capacitar en conducción a la defensiva para aspectos de seguridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subdirección de Protección  y Seguridad Penitenciaria, al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, a la Dirección Técnica de Operativos,  Logística,   Equipamiento   e   Infraestructura o quien hiciere sus veces, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Dirección Administrativa, el seguimiento y  ejecución  de  la  presente  Resolución,  en el ámbito de sus competencias y sobre la base del ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.-  La  Subdirección   Técnica   de   Protección y Seguridad Penitenciaria o quien hiciere sus veces, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección Administrativa revisarán los registros y estado de los vehículos asignados a aspectos y operativos de seguridad en los centros de privación de libertad, seguridad para personas privadas de libertad y para traslados externos de personas privadas de libertad, a fin de que estos tengan como conductores a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

La asignación de conductores para  los  vehículos  que  sean utilizados en aspectos de seguridad conforme las disposiciones de esta Resolución, de ninguna manera implican que ejecuten actividades  ajenas  al  servicio  a  los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o que sirvan de vehículos de movilización de los servidores del nivel directivo del Cuerpo.

CUARTA.- El Jefe de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria remitirá periódicamente a la Subdirección de Protección    y Seguridad Penitenciaria, los listados de los servidores   del  Cuerpo  de  Seguridad  y  Vigilancia   Penitenciaria que dispongan de la licencia tipo C y C1 y cumplan con  los requisitos  vigentes,  a  fin  de  que,  la  Subdirección  de Protección y Seguridad Penitenciaria informe a las Direcciones de Administración de Talento Humano y Administrativa, para los registros y autorizaciones que correspondan.

A los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se excluye del cumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 2 y 4 del artículo 18 del Acuerdo Ministerial 482, publicado en el Registro Oficial Suplemento 858 de veinte y siete de diciembre de 2012. Sin embargo, se considerará antecedentes relacionados con participación en accidentes de tránsito o conducir en estado de embriaguez.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de esta Resolución, la Dirección Administrativa, en coordinación con la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria, realizará las consultas y acciones necesarias ante la Contraloría General  del  Estado, para excluir de la prohibición de uso de vehículos oficiales destinados a seguridad, operativos de seguridad, repatriaciones y traslados de las personas privadas de libertad en fines de semana y feriados, considerando las necesidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en  el Registro Oficial

Jueves 21 de Noviembre de 2019