Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria”;
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define al régimen administrativo disciplinario como el “conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “(…) Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia”;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la naturaleza de las entidades complementarias indica que “son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado”;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;
Que, el artículo 247 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que “La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local, de acuerdo a las necesidades institucionales podrá designar a un servidor o servidora de libre nombramiento y remoción para la dirección estratégica, política y administrativa de la entidad complementaria de seguridad”;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;
Que, el artículo 297 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que uno de los miembros de la Comisión de Administración Disciplinaria es “Un delegado de la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional según corresponda; (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
Que, el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.
Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artículo 3, en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial”;
Que, el artículo 6 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que “(…) La Subdirección Técnica de Protección y Seguridad es la encargada del direccionamiento estratégico, político y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. (…)”;
Que, el artículo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica “Desarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”;
Que, el artículo 129 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, indica que la Comisión de Administración Disciplinaria está conformada por “1. La máxima autoridad del Servicio Nacional de atención a personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado; 2. El Jefe de Seguridad Penitenciaria; 3. La o el Director de Administración Talento Humano o su delegado; y, 4. La o el Director de Asesoría Jurídica o su delegado, que actuará en calidad de secretario/a Ad-hoc”;
Que, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad ciudadana y tiene como naturaleza ser disciplinada y jerarquizada, razón por la cual, es necesario que la Comisión de Administración Disciplinaria se conforme para que actúe de manera operativa, expedita y responsable, a fin de aplicar las normas que rigen el régimen disciplinario para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, y el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,