Que, de acuerdo con la Ley 96, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de fecha 7 de noviembre del 2007, se crea la provincia de Santa Elena como unidad territorial, política y administrativa, integrada por el territorio de los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad,cuyos límites serán los mismos que en su conjunto tienen estos cantones con sus respectivas cabeceras cantonales,parroquias, barrios, comunas, recintos y pueblos;
Que, la Ley de Seguridad Nacional, (DS-275, publicado en R.O. No. 892, de 9 de agosto de 1979), derogada, en el Art.87,señalaba:“Laestructura deDefensa Civilestá constituida por los siguientes organismos: a) La Dirección Nacional de Defensa Civil; b) Las Juntas Provinciales; c) Las Jefaturas Cantonales y Parroquiales; d) Las Unidades de Defensa Civil de las Direcciones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional; y, e) Las Jefaturas en Zonas Especiales y más organismos que se crearen de acuerdo con las necesidades”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hastaese momento lecorrespondíanalaDirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;
Que, con fecha 30 de septiembre del 2008, ecuatorianos y ecuatorianas, aprobaron la nueva Carta Magna, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, a cuyo mandato en el artículo 389, señala: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley…”. (Las negrillas me corresponden);
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;
Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado (Ley s/n, publicado en R.O.S. No. 35 de 28 de septiembre del 2009), en el Capítulo III, de los órganos ejecutores, en el literal d), del Art. 11, señala: “De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos” (las negrillas y el subrayado me corresponden);
Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, Disposición Final, deroga la Ley de Seguridad Nacional, y todas sus reformas; y, el Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 642 de 14 de marzo de 1991 y todas sus reformas;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 52 del 18 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009, senombra Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Dra. María Pilar Cornejo de Grunauer;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el Art. 4, de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC, (Codificación 22, publicado en R.O.S. No. 398 de 12 de agosto del 2004), que señala: “La inscripción a que se refiere el artículo anterior será solicitada por las personas naturales, por los mandatarios, representantes legales o apoderados de entidades, organismos y empresas, sujetas a esta Ley,en las oficinas o dependencias que señale la administración preferentemente del domicilio fiscal del obligado…”. (Las negrillas y el subrayado me corresponden);
Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, permite a las entidades y organismos del sector público el establecimiento de cuentas bancarias rotativas para operaciones descentralizadas, incluso transacciones de sucursales, de dependencias provinciales, regionales u otras similares;
Que, el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Presupuesto, faculta a las entidades públicas realizar pagos en efectivo para cubrir gastos urgentes y de valor reducido sobre un fondo previamente establecido;
Que, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se encuentra en la creación de su normativa legal correspondiente y, además de su estructura orgánica funcional;
Que, mediante Resolución No. SNGR-141-09 de fecha 10 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial No. 100 de 4 de enero del 2010, la Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, expide el Reglamento para la Administración de Fondos Rotativos y de Emergencias para las Dependencias de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución No. SNGR-155-09 de fecha 23 de diciembre del 2009, sin publicar en Registro Oficial, la Delegada de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, aprueba la entrega de diez mil dólares (USD 10.000,00) a las direcciones provinciales de gestión de riesgos de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas, El Oro y Los Ríos en calidad de Fondo Rotativo y de Emergencia; los cuales se podrá utilizar de conformidad a lo establecido en el Art. 5 literal l) del Reglamento de Fondos Rotativos y de Emergencias para las Dependencias de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución No. SNGR-194-2010 de 19 de octubre del 2010, sin publicar en el Registro Oficial, la Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Convalida, Modifica y Reforma, la Resolución No. SNGR-141-09 defecha 10 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial No. 100 de 4 de enero del 2010; y, además deroga la Resolución No. SNGR-155-09 de 23 de diciembre del 2009, resolución no publicada en el Registro Oficial.
Que, con oficio No. 1240220100RUC00019 de 26 de octubre del 2010, sucrito por el Director provincial de Santa Elena, Servicio de Rentas Internas Regional Litoral Sur,considera quelaUnidad Provincial de Gestión de Riesgos de Santa Elena, no presenta la debida desconcentración provincial de la Unidad establecida.
Que, es necesario racionalizar, optimizar y facilitar la gestión administrativa de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, por lo que se requiere desconcentrar la autorización de ciertos gastos y pagos de carácter operativo y dar atención oportuna a los requerimientos realizados por parte de la Institución, y de esta forma superar las dificultades propias de la tramitación, mediante la creación de un fondo rotativo, precautelando el desenvolvimiento normal de las actividades y la administración correcta de los recursos económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Art.154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (DL-0, publicado en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008); y, de conformidad con el Art. 17 y 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (DE-2428, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002),