Resolución SPTMF 009/11 Establécense las tarifas para el transporte marítimo de cabotaje entre Guayaquil y la provincia de Galápagos y viceversa

No. SPTMF 009/11
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Resuelve:

“ESTABLECER LAS TARIFAS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE CABOTAJE ENTRE GUAYAQUIL Y LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Y VICEVERSA”.

Artículo 1.- Para el transporte regular de carga entre Guayaquil y la provincia de Galápagos, se establecen dos rutas:

  • RUTA 1: Guayaquil-Puerto Baquerizo Moreno (Isla San Cristóbal).
  • RUTA 2: Guayaquil-Puerto Ayora (Isla Santa Cruz).
  • RUTA 3: Guayaquil-Puerto Villamil (Isla Isabela)- Puerto Velasco Ibarra (Isla Floreana).

Artículo 2.- Las embarcaciones que realicen transporte de carga a Galápagos no podrán llevar pasajeros a bordo, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3.- En las tarifas establecidas en esta resolución, estará incluido el seguro de transporte con cobertura libre de avería particular, mediante el cual el armador se responsabilizará ante el embarcador por el valor declarado de la mercadería hasta por un máximo de USD 250,00 por cada bulto; para cargas mayores a este valor, el usuario podrá contratar seguros adicionales de acuerdo a su conveniencia, en concordancia con la Resolución CNMMP No. 028/10, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010.

Artículo 4.- Con el objeto de preservar el sistema ecológico de las Islas Galápagos, se prohíbe el embarque hacia las islas de todo tipo de plantas y animales salvo los casos excepcionales aprobados por el Comité de Sanidad Agropecuaria.

Artículo 5.- Para transportar vehículos y botes a Galápagos, la carga deberá contar con la autorización emitida por la autoridad competente.

Artículo 6.- Las naves que realicen transporte de carga a Galápagos facilitarán un espacio de 32 metros cúbicos (contenedor de 20") para que la entidad encargada de la recolección de basura en esta provincia puedan retornar todo desecho (plástico, aluminio, lubricantes usados, etc.) nocivos para la fauna y flora de la región.

Artículo 7.- Los armadores de las embarcaciones que realizan el transporte objeto de esta resolución, son responsables de dar cumplimiento a la normativa pertinente ante la autoridad marítima nacional.

Artículo 8.- Las embarcaciones que realizan el transporte de carga entre Guayaquil-Galápagos, deben cumplir con el itinerario establecido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Artículo 9.- Las tarifas a ser cobradas en el transporte de carga a la provincia de Galápagos son las siguientes:

Capítulo I

Productos vitales básicos

Ruta 1

USD

Ruta 2

USD

Ruta 3

USD

Arroz, azúcar, harina, vegetales, hortalizas, legumbres, frutas, aceites, manteca, leche líquida y leche en polvo, conservas varias, café y otros que estén dentro de esta categoría.

 

 

 

Capítulo I

Productos vitales básicos

Ruta 1

USD

Ruta 2

USD

Ruta 3

USD

Por quintal (saco, caja, cartón)

1,47

1,77

1,95

Sacos, cajas, cartones, gavetas pagará (por cada kilo)

0,03

0,04

0,04

Pacas de pescado o café

2,95

3,68

4,02

Productos refrigerados

 

 

 

Por cada libra

0,18

0,19

0,21

Por cada metro cúbico

76,37

91,05

210,02

Huevos

 

 

 

Por cada paca 10 cubetas de 30 unidades

0,76

0,81

0,89

 

Capítulo II

Bebidas y otros

 

 

 

Jabas de gaseosas

 

 

 

De 12 y 24 unidades

 

 

 

Llenas

1,55

1,65

1,80

Vacías

0,74

0,97

1,06

Jabas de cervezas

 

 

 

De 12 y 24 unidades

 

 

 

Llenas

4,42

5,01

5,51

Vacías

2,15

2,33

2,57

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Cajas o cartones

7,53

8,65

9,49

Agua en pomas

 

 

 

De 5 galones

1,46

1,65

1,81

Agua bebibles en cualquier presentación (por litro)

0,07

0,08

0,09

Pacas de cigarrillos

7,53

8,65

9,52

Cajas o cartones con artículos de limpieza o tocador

2,94

3,22

3,54

 

Capítulo III

Combustibles

 

 

 

G. L. P. en cilindros

 

 

 

De 10 a 15 Kg.

 

 

 

Lleno

1,55

1,77

1,95

Vacío

0,74

0,88

0,97

De 45 Kg.

 

 

 

Lleno

2,95

3,52

3,88

Vacío

1,03

1,18

1,29

Cilindros de acetileno y oxígeno

 

 

 

Lleno

14,18

14,70

16,17

Vacío

6,61

7,34

8,07

Bidones de 55 galones

 

 

 

Llenos de: Lubricantes, gasolina, diesel, kérex, asfalto

47,61

52,90

58,19

Vacíos

5,87

6,61

7,27

Bidones de 5 galones

 

 

 

Llenos de: Lubricantes, gasolina, diesel, kérex, asfalto

2,82

2,98

3,28

Vacíos

0,35

0,53

0,57

 

Capítulo IV

Materiales de construcción

 

 

 

Cemento, yeso, cal y arena

 

 

 

Por tonelada

58,95

64,68

71,48

Por quintal

2,95

3,23

3,56

Por libra

0,07

0,08

0,10

Lavatorios

2,65

3,88

4,27

Servicios higiénicos

 

 

 

Por pieza

5,87

6,17

6,79

Capítulo IV

Materiales de construcción

Ruta 1

USD

Ruta 2

USD

Ruta 3

USD

Bloques de cemento o arcilla

0,36

0,41

0,44

Cajas de cerámica por m2

2,21

2,49

2,73

Adoquines por tonelada

47,73

95,46

119,33

Hierro de varillas, ángulos, etc.

 

 

 

Por quintal

3,66

3,97

4,37

Tubos de PVC y otros

 

 

 

Cada pulgada por 6 m

0,74

0,81

0,89

Maderas

 

 

 

Cada pulgada por metro

 

 

 

Tabla especial o tratada

0,42

0,45

0,31

Tabla de encofrado

0,28

0,31

0,34

Caña rolliza

0,09

0,13

0,15

Alambres de púas

 

 

 

Rollo grande 800 m/15K.

4,42

4,84

5,32

Rollo pequeño 500 m/12K.

3,66

3,97

4,37

Por kilo de alambre de púas

0,30

0,33

0,36

Planchas de zinc por unidad

2,21

2,51

2,47

Planchas de eternit, por unidad

3,20

3,23

3,56

Otro tipo de cubiertas, por unidad

2,21

2,51

2,47

Planchas de playwood, fórmica, MDF y otros

 

 

 

Hasta 10 mm

2,21

2,35

2,59

Más de 10 mm

2,95

3,22

3,54

Planchas de tumbado

 

 

 

De 1.22 m x 0.62 cm

0,58

0,67

0,70

Caballeteras de eternit-cumbreros

 

 

 

Por unidad

2,21

2,36

2,60

Tanques para agua potable, por unidad

 

 

 

Cilíndricos

 

 

 

De 25 litros

0,88

0,92

0,97

De 50 litros

2,95

3,39

3,72

De 200 litros

5,87

6,47

7,11

De 2.000 litros

58,78

64,68

71,14

Rectangulares

 

 

 

De 250 litros

5,87

6,46

7,10

De 375 litros

7,34

8,08

8,89

De 500 litros

14,70

16,17

17,78

De 1.000 litros

29,39

32,33

35,56

Puertas

 

 

 

Por metro cuadrado

2,21

2,95

3,23

Pintura

 

 

 

Caja o cartón de 4 galones cada uno

2,82

3,41

3,76

Por cada litro transportado

0,18

0,21

0,23

Vidrios o espejos

 

 

 

Cada metro cuadrado

1,46

1,77

1,95

Aluminio en varilla, ángulo

 

 

 

Cada metro lineal

0,20

0,24

0,26

 

Capítulo V

Muebles y equipos eléctricos y electrónicos

 

 

 

Camas

 

 

 

1 plaza

5,16

5,87

6,46

Más de 1 plaza

8,04

8,35

8,69

Cama de hospital equipada

17,71

18,50

19,31

Colchones

 

 

 

1 plaza

4,15

4,42

4,64

Más de 1 plaza

7,34

7,94

8,72

Cómodas

 

 

 

De 1 cuerpo

16,05

17,63

21,01

Capítulo V

Muebles y equipos eléctricos y electrónicos

Ruta 1

USD

Ruta 2

USD

Ruta 3

USD

De 2 cuerpos

22,04

23,52

25,87

Roperos

 

 

 

De 1 cuerpo

17,63

19,10

20,93

De 2 cuerpos

29,39

30,86

33,94

Sillas

 

 

 

De ruedas

3,68

4,10

4,51

Mecedora

4,42

4,70

5,17

De comedor

3,22

3,52

3,88

Sillones, butacas, etc. Por asiento

3,66

3,97

4,37

Veladores

3,68

4,10

4,51

Mesas

 

 

 

De centro (sala)

5,87

6,61

7,27

De comedor

13,23

14,69

16,16

De dibujo o trabajo

17,63

19,10

21,01

Escritorios

 

 

 

Grandes

26,89

29,39

32,33

Pequeños

20,57

12,34

25,05

Máquinas de coser

 

 

 

De pedestal o mueble grande

17,63

19,10

21,01

De mesa

11,31

12,95

13,57

Cocinetas

13,22

14,69

16,16

Cocina de gas

 

 

 

De gabinete

22,04

24,99

27,48

De gabinete doble

26,46

29,39

32,33

Industriales

35,26

38,22

42,04

Cocinas eléctricas de gabinete

23,52

26,46

29,10

Refrigeradoras o congeladores

 

 

 

Por pie cúbico

2,95

3,23

3,56

Cajones con equipos de sonido, TV y computación

26,46

29,39

32,33

 

Capítulo VI

Vehículos y accesorios

 

 

 

Automóviles, camionetas, furgonetas, jeeps, colectivos, mixtos con carrocería, motos, motonetas, plataformas, tractores, pangas, lanchas, botes, contenedores, motores, cajones con partes y repuestos.

 

 

 

Con peso de hasta 1 ton.

501,19

538,77

592,65

Más de 1 ton. hasta 2 tons.

689,13

726,72

799,39

Más de 2 tons. hasta 3 tons.

877,08

920,93

1.012,99

Más de 3 tons. hasta 5 tons.

1.127,67

1.165,26

1.281,78

Por cada ton. adicional

250,59

288,18

17,00

Motores fuera de borda o motocicletas

 

 

 

Por cada HP (caballo de fuerza)

1,46

3,46

3,81

Motores estacionarios menores a 1 ton.

 

 

 

Por cada HP (caballo de fuerza)

2,35

3,45

3,79

Remolque: (Solo con autorización previa de la autoridad competente)

 

 

 

Por cada hora de remolque

117,56

117,56

129,32

Llantas

 

 

 

Tamaño pequeño

6,47

7,21

7,92

Tamaño mediano

8,38

9,10

10,01

Tamaño grande (tractores, motoniveladoras)

13,96

15,44

16,98

Baterías

 

 

 

Pequeñas

5,87

6,47

7,11

Grandes

10,00

10,87

11,96

Bicicletas

 

 

 

De niños

10,13

11,31

12,45

De adultos

14,39

15,44

16,98

Llanta de bicicleta

0,61

0,66

0,73

Capítulo VII

En casos excepcionales aprobados por el Comité de Sanidad Agropecuaria

Ruta 1

USD

Ruta 2

USD

Ruta 3

USD

Animales en pie

 

 

 

Vacuno adulto

45,56

47,03

51,73

Caballar adulto

52,90

58,79

64,68

Vacuno o caballar de hasta 6 meses

38,22

41,14

45,26

Artículo 10.- El armador se compromete a cobrar los valores de fletes constantes en la presente resolución y por ningún concepto podrá modificarlos y menos aún utilizarlos como mecanismos de competencia en perjuicio de los otros armadores.

Artículo 11.- Los transportistas o armadores, deberán colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embar- cación, una copia completa de la presente resolución.

Artículo 12.- Quedan expresamente derogadas otras resoluciones que se opongan a la presente.

Jueves 20 de Enero de 2011