Nro. ST-006-CNC-2015
Miguel Leonardo Naranjo Saá
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
RESUELVE EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL USO DE UNIFORMES POR PARTE DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA:
Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento a seguir entorno a la entrega, uso y control de uniformes o ropa de trabajo para todo el personal que labora o mantiene una relación de dependencia con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo serán de cumplimiento general y obligatorio para todo el personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, sean estos servidores con nombramiento o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; y, en lo que fuere aplicable, se tendrá en cuenta para los trabajadores del sector público.
Art. 3.- Naturaleza del beneficio.- La entrega de uniformes o ropa de trabajo es un beneficio reconocido por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, a favor de su personal bajo relación de dependencia; por lo que, se realizará una sola vez cada dos años, siempre que estos cumplan las condiciones señaladas dentro del artículo del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente por parte de la institución.
Art. 4.- Certificación de fondos.- Para la adquisición de uniformes o ropa de trabajo para el personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, será necesario contar previamente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, que demuestre la existencia presente y futura de los recursos para tal efecto, debidamente certificados por la Dirección Administrativa Financiera de la institución.
Art. 5.- Proceso de contratación.- La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de todas las actividades vinculadas con la adquisición de los uniformes o ropa de trabajo del personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, así como del levantamiento de información necesaria para iniciar el proceso de contratación, la elaboración de términos de referencia y pliegos para la provisión de uniformes o ropa de trabajo, a fin de garantizar que el personal de la institución reciba en forma oportuna y en perfectas condiciones los mismos; y, que sus colores y diseños guarden perfecta armonía con la imagen institucional.
Es obligación de todo el personal que labora en la institución, colaborar en el proceso de toma de medidas y prueba de prendas, que constituirán el uniforme o ropa de trabajo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.
Art. 6.- Uso de uniformes o ropa de trabajo.- Todo el personal que labora para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura deberá utilizar de manera obligatoria el uniforme o ropa de trabajo entregado por la institución, de manera correcta, completa, con todas sus piezas y accesorios, conforme la combinación determinada para el efecto por la Dirección Administrativa Financiera, durante las horas que comprenden la jornada laboral entre los días lunes a jueves.
Durante los días viernes no es obligatorio el uso del uniforme o de la ropa de trabajo entregada por la institución, salvo disposición emitida por la máxima autoridad de la institución, sin embargo el personal de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Cultura, deberá acudir con ropa semi formal acorde o apropiada con las funciones y actividades que desempeña.
Se exceptúa de esta disposición al personal que por sus actividades, se encuentre autorizado a utilizar ropa especial de trabajo o la no utilización del mismo por cumplir tareas oficiales dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo.
Art. 7.- Obligaciones.- El personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura cuidará y tomará los resguardos del caso sobre las prendas proporcionadas por la institución, responsabilizándose del buen estado de conservación y debida presentación de los mismos, a fin de preservar la imagen institucional y no podrán usarlos en otras actividades que no sean las derivadas del servicio público.
El personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, velará por mantener las prendas recibidas de manera limpia y en buen estado, de tal forma que siempre su presentación sea acorde con la imagen institucional.
Los servidores que no recibieren por cualquier motivo el uniforme o ropa de trabajo por parte de la institución, deberán concurrir a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, apropiadamente vestidos, de acuerdo a las tareas o funciones que desempeñen.
Art. 8.- Prohibiciones.- Queda prohibido alterar o modificar las características originales de los uniformes o ropa de trabajo entregados al personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, así como prescindir de alguna prenda o accesorio que forme parte del mismo, para lo cual se deberá utilizar únicamente las prendas que lo conforman, sin aditamentos que lo alteren o modifiquen.
Art. 9.- Excepciones.- En situaciones que se deriven de casos especiales o excepcionales, como encontrarse de luto, embarazo, ingreso de personal nuevo, por prescripción médica o las demás que considere la Dirección Administrativa Financiera, deberá mediar notificación escrita que justifique este particular, para que se proceda a analizar el caso y de ser favorable el pedido, se concederá la autorización correspondiente por parte de dicha Dirección, permitiendo el uso de prendas diferentes al uniforme entregado por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.
Por circunstancias meteorológicas o climáticas se podrá utilizar por parte del personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, prendas adicionales como sacos, abrigos, chompas, blazers, bufandas, etc., siempre y cuando sus diseños y colores guarden relación o sean acordes con los uniformes o ropa de trabajo que les fueren entregados. Con respecto a los accesorios que utilice el personal masculino o femenino de la institución, como complemento del uniforme o ropa de trabajo, de igual forma deberán ser discretos y guardar armonía con este.
Adicionalmente por circunstancias eventuales y atinentes al desempeño de sus funciones o cuando se tenga que realizar visitas técnicas in situ a proyectos, localidades y
ciudades fuera de su lugar habitual de trabajo, el personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, que tenga que cumplir con esta tareas, informará de este particular a su jefe inmediato superior, a fin de subsanar y obtener la debida autorización para ingresar a la institución o desempeñar sus funciones fuera de ella sin el uniforme asignado para tal efecto. En su reemplazo se utilizará ropa cómoda y acorde con la tarea que se vaya a desarrollar o cumplir por el servidor en nombre de la institución.
Art. 10.- Pérdida, deterioro o destrucción.- En caso de pérdida, deterioro o destrucción del uniforme o ropa de trabajo entregado al personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, por descuido o uso inadecuado de la prenda de vestir, que no sean producto de su uso ordinario o deterioro natural, el personal a cargo de dichas prendas asumirá los gastos que representen su arreglo o nueva confección por reposición del mismo; para lo cual, el funcionario responsable de este hecho comunicará a la Dirección Administrativa Financiera de este particular, a fin de recibir los lineamientos o el procedimiento a seguir frente a este tema, so pena de incurrir en las sanciones determinadas en la ley y demás disposiciones establecidas en la materia.
Art. 11.- Control y observancia.- La Dirección Administrativa Financiera con el apoyo de los titulares de cada unidad, se encargarán de asegurar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente instructivo, para lo cual ejercerán controles permanentes que garanticen la adecuada utilización de uniformes o ropa de trabajo por parte de todo el personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura.
Art. 12.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instructivo por parte del personal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, dará lugar a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y demás disposiciones establecidas en la materia.
Disposiciones Generales
Primera.- Los servidores de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.
Segunda.- De conformidad a lo establecido en el artículo
7 de la “Norma que regula el beneficio de uniformes para las y los servidores públicos”, se exceptúa de este beneficio a todos los servidores del nivel jerárquico superior; y, aquellos que ingresen a laborar en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, en comisión de servicios con remuneración de la entidad a la que originalmente pertenezcan. Igualmente, se exceptúa de este beneficio a los servidores que no cumplan las condiciones señaladas dentro
del artículo 239 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y demás disposiciones establecidas en la materia.
Tercera.- La adquisición y entrega de uniformes o ropa de trabajo que se realice a favor de los trabajadores del sector público que laboran para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura, amparados bajo el Código del Trabajo, se aplicará en lo que fuere pertinente el procedimiento establecido en el presente instructivo.
Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente instructivo, se estará al contenido de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo, la normativa expedida por el Ministerio del Trabajo y por esta Secretaría Técnica, así como lo establecido en las demás normas vigentes en la materia.
Quinta.- Encárguese a la Dirección Administrativa
Financiera, la implementación de este instructivo.
Sexta.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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