No. UAF-DG-SO-2015-001
Dr. Byron Valarezo Olmedo
DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL INS- TRUCTIVO DE GESTIÓN DE REPORTES PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LAS INSTITUCIONES DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGURO PRIVADO.
Art. 1.- Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6, por el siguiente:
“6.1 Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, o de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. Para tal efecto, se deberá adjuntar todos los sustentos del caso debidamente certificados; cuando se trate de documentos digitales deberán llevar la firma electrónica del representante legal y/o de su delegado. El reporte de tentativas se deberá realizar sólo cuando se tuviere una constancia material del intento del hecho.”.
Art. 2.- Sustitúyase en el numeral 15.1 del artículo 15, por el siguiente:
15.1 El usuario y contraseña para el acceso al sistema de carga en línea de reportes serán entregados a cada oficial de cumplimiento de acuerdo a los procesos aprobados y notificados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El usuario y contraseña son intransferibles y reservados y su mala utilización será de responsabilidad del oficial de cumplimiento. En caso de cambio de oficial de cumplimiento el representante legal del sujeto obligado informará en un plazo máximo de tres días sobre el particular, con la finalidad que esta unidad proceda a realizar la respectiva inactivación. Una vez acreditado el nuevo oficial de cumplimiento, éste o el representante legal solicitará un nuevo usuario y contraseña.
Art. 3.- Sustitúyase los párrafos que se encuentran a continuación del numeral 15.2 del artículo 15, por los siguientes:
“Para el caso de los reportes de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen el umbral que fueren enviados en los plazos establecidos en el artículo 14, pero que no hayan sido efectivamente cargados por mantener errores, tendrán un plazo máximo de tres días adicionales para cargar los reportes en el sistema de manera "exitosa". La inobservancia de este plazo adicional, constituirá un incumplimiento en los términos del artículo 19 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere, la cual será puesta en conocimiento de la Fiscalía General del Estado como un presunto caso de ocultamiento de información.
En caso de excepción debidamente justificada, los oficiales de cumplimiento podrán enviar los reportes establecidos en el artículo 6 del presente instructivo a través de medio digital (CD). La justificación fehaciente de la causa que impida realizar el reporte en línea, deberá ser presentada junto con el medio magnético, hasta cinco días antes del plazo máximo establecido en el artículo 14 inciso tercero del presente instructivo. Bajo ningún justificativo se aceptará reportes presentados mediante correos electrónicos u otro medio físico distinto al referido.
Al respecto, la recepción física de reportes a la que hace referencia el inciso anterior, no garantiza el cumplimiento de la obligación, salvo que la información contenida en el reporte sea validada con éxito por la Unidad de Análisis Financiero.
Los reportes en línea se podrán realizar hasta las 23h59 del último día del plazo del reporte. Para el caso de los reportes que excepcionalmente sean presentados a través de medio magnético (CD), en los casos establecidos en el inciso anterior, estos podrán ser presentados únicamente durante las horas de atención de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), hasta las 17h00.”.
Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente reforma al Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de las Instituciones de los Sistemas Financiero y de Seguro Privado, quedan derogadas todas las normas en cuanto se opongan a las disposiciones emitidas en esta reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 13 de abril de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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