Resolución UAF-DG-SO-2015-0013 Refórmese el Instructivo para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados (Personas jurídicas) a informar a la UAF

No. UAF-DG-SO-2015-0013

Dr. Byron Valarezo Olmedo DIRECTOR GENERAL, UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (PERSONAS JURÍDICAS) A INFORMAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF).

Art. 1.- Sustitúyase en el Glosario de Términos, el concepto de Fondos o Activos, por el siguiente:

“Fondos o activos: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corpóreos o incorpóreos, con independencia de cómo se hubieren obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito. Se extiende además a los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea generado por esos bienes, fondos o activos; siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos.”

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Miércoles 19 de Agosto de 2015