Que, el artículo 2 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos hace extensiva las obligaciones de reporte, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, a otros sujetos obligados: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte, los notarios; y, los registradores de la propiedad y mercantiles;
Que, el artículo 4 de la mencionada norma establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley;
Que, el artículo 6 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una persona jurídica de derecho público, integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial, le corresponde al Director General;
Que, el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante Resolución No. CONCLA-2013-0001 de 28 de mayo de 2013, resolvió nombrar al doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, Director General de la Unidad de Análisis Financiero, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 8 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
Que, mediante resolución No. UAF-DG-SO-2014-001 de fecha 27 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 283 de 7 de julio de 2014, se emitió el Instructivo para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados (Personas Jurídicas) a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);
Que, mediante resolución No. UAF-DG-SO-2014-003 de fecha 22 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 331 de 11 de septiembre de 2014, se emitió la reforma al Instructivo para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados (Personas Jurídicas) a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);
Que, mediante resolución No. UAF-DG-VR-2015-0006 de fecha 16 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 493 de 5 de mayo de 2015, se expidió la Guía de Procedimientos para la Inmovilización de Fondos o Activos;
Que, es necesario, armonizar el contenido de las Resoluciones emitidas por la Unidad de Análisis Financiero, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los Sujetos Obligados; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo cuarto de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.