Resolución YACHAY E.P-GG-2015-0009 Expídense disposiciones para el establecimiento de ordenadores de gasto y el Reglamento de Procesos de Contratación

Nro. YACHAY EP-GG-2015-0009
Msc. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P

Resuelve:

EXPEDIR DISPOCISIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ORDENADORES DE GASTO Y PAGO Y EL REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P.”

TÍTULO I ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO

Art. 1.- ORDENADORES DE GASTO.- Son ordenadores de gasto en la Empresa Pública YACHAY EP: el Gerente General, el Gerente Técnico y, los Gerentes de área, Gerentes de las Unidades de Negocio, según el siguiente detalle:

En todos los contratos, de forma previa a solicitar los pagos a la Gerencia Financiera, los administradores informarán al gerente de área, y directores autónomos requirentes, según sea el caso, para su autorización y continuación con la solicitud de pago.

Art. 2.- ORDENADORES DE PAGO.- Es Ordenador de Pago el funcionario que en el ámbito de su competencia autoriza el pago, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura o en la documentación de respaldo.

 

ORDENADOR DE GASTO

MONTO

(Sin incluir IVA)

Gerente General

Gastos desde US $

5’000.000,00 en adelante

Gerente Técnico

Gastos desde 0.000007

del PIE hasta US $

5’000.000,00

Gerentes de área, Gerentes de unidades de Negocio y Directores Autónomos.

Gastos hasta valores

inferiores al 0.000007 del

PIE

 

Durante la ejecución de contratos de construcción de obra, para la celebración de contratos complementarios, pago de planillas, autorización de aumento de cantidades de obra, y rubros nuevos es ordenador de gasto hasta los montos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Gerente del área requirente que contará con el informe del fiscalizador de la obra a quien, como tal, le corresponde verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando con la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo al cronograma de trabajo autorizado; verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos mediante ensayos de laboratorio o campo, efectuados bajo su supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas; justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión; realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias a realizar; validar y exigir, cuando corresponda, que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra; e imponer las multas a que hubiere lugar.

El Gerente del área requirente en los contratos de obra, contará adicionalmente con el pronunciamiento del administrador legalmente notificado a través del respectivo memorando, quien aprobará los informes de la fiscalización y será el responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de las cláusulas contractuales, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

Durante la ejecución de los contratos de bienes y servicios, incluidos los de consultoría, el ordenador del gasto es el Gerente de área, o el Director autónomo, según corresponda que para el efecto contará con el informe del administrador del contrato legalmente designado y notificado mediante el respectivo memorando, quien igualmente velará por el fiel cumplimiento de las estipulaciones contractuales y normativa legal vigente.

Son ordenadores de pago en la Empresa Pública YACHAY EP, el Gerente Administrativo Financiero, y el Director Financiero, según el siguiente detalle:

El Gerente Administrativo Financiero es ordenador de pago en el caso de valores iguales o superiores al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado.

El Director Financiero es ordenador de pago en el caso de valores inferiores al valor del 0.000007 del Presupuesto Inicial del Estado, y en aquellos casos en que el Gerente Administrativo Financiero haya actuado como ordenador de gasto.

TÍTULO II

NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Art. 3.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se aplicarán estas normas en el trámite de procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realice la Empresa Pública “YACHAY E.P.” (en adelante LA EMPRESA o YACHAY EP), sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

Las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que se financien con recursos provenientes de contratos suscritos con organismos internacionales en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o contratos celebrados de gobierno a gobierno, observarán las disposiciones establecidas en los respectivos contratos de financiamiento.

Art. 4.- REGISTRO.- Para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, LA EMPRESA consta registrada en el portal institucional del SERCOP. El gerente general ha solicitado al SERCOP, el permiso de accesibilidad de las unidades y servidores encargados de las fases en los procesos de contratación que a la vez serán responsables por el buen uso de las herramientas y de las contraseñas concedidas.

La información relevante, detallada en el Art. 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en las resoluciones expedidas por el SERCOP de los procesos de contratación que realice LA EMPRESA, se publicará obligatoriamente a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. Serán responsables de la publicación los operadores del portal compras públicas durante la fase precontractual hasta la publicación del contrato, y durante la fase de ejecución contractual hasta la finalización será de responsabilidad de los administradores de contratos, quienes recibirán, para el efecto, la clave correspondiente, por parte del Director Administrativo.

Art. 5.- BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS.- El funcionario o funcionarios pertenecientes a la dirección administrativa que hubiesen sido designados por su titular, verificarán que los bienes y servicios normalizados no se encuentran incluidos en el catálogo electrónico, a fin de proceder con el procedimiento de subasta inversa electrónica.

La verificación de que los bienes y servicios normalizados no se encuentran catalogados se realizará mediante certificación del Director Administrativo que será incorporada al expediente de contratación. Corresponde de manera general a las Gerencias de área o Direcciones autónomas, la determinación de si un bien o servicio ha sido o no normalizado, en los términos establecidos en el Art 42 del Reglamento General de la LOSNCP.

Para la adquisición de bienes y servicios no normalizados o en el caso de que fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos o éstos una vez aplicados hubieren sido declarados desiertos, se realizarán los demás procedimientos que contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, los que serán ejecutados con relación a los montos y tipos de contratación por los funcionarios o servidores señalados en la presente normativa.

Art. 6.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- El PAC contendrá todas las adquisiciones o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que LA EMPRESA a través de sus unidades administrativas prevea contratar durante el ejercicio económico fiscal. Se deberá propender que en el PAC consten compras a través de ferias inclusivas, las que deberán derivarse de estudios de compra de inclusión.

El Gerente Administrativo Financiero se encargará de elaborar el Plan Anual de Contrataciones con la información incorporada en el Plan Operativo Anual elaborado por la Gerencia de Planificación Estratégica, publicará en la página www.compraspublicas.gob.ec hasta el 15 de enero de cada ejercicio económico y, solicitará a la Dirección de Comunicación difundir el PAC en la página web institucional, u otros medios que considere pertinentes.

El Director Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 25 y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública aprobará las reformas del Plan Anual de Contrataciones.

Art. 7.- ESTUDIOS.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual de acuerdo a la naturaleza de la contratación, los titulares de las unidades administrativas requirentes (Gerentes de área o Directores), responsables del inicio del proceso deberán contar con los estudios y diseños definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas y presupuestos.

Al momento de efectuar los estudios para compras de inclusión, se determinarán las obras, bienes y servicios que requieran del fomento de las actividades económicas de los sectores artesanales, micro y pequeñas empresas, y de la economía social y solidaria a fin de generar oportunidades a través de su participación.

Será de responsabilidad de los Gerentes y Directores de área requirentes, contar con los permisos y requisitos previos a la construcción de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría de conformidad con lo determinado en la legislación vigente.

Art. 8.- ESTUDIO DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA.- Previo a la convocatoria de procesos de ejecución de obra cuyo monto sea igual o supere el de Licitación, se delega al Gerente de Infraestructura y Construcciones, para que apruebe el Estudio de Desagregación Tecnológica a través del documento que será publicado como información relevante en el portal institucional del SERCOP.

Art. 9.- PRESUPUESTO.- De modo previo a la convocatoria, deberá solicitarse la certificación de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, que deberá estar contemplada dentro del Plan Anual de Contratación.

En los contratos a suscribirse deberá incorporarse la certificación de disponibilidad presupuestaria actualizada de la contratación.

Art. 10.- TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- El área requirente de la obra, bien o servicio, incluida la consultoría, para iniciar el procedimiento que corresponda de acuerdo a la LOSNCP, considerará en los términos de referencia o especificaciones técnicas y demás documentación precontractual: el objeto, presupuesto referencial, establecidos en el PAC, el código CPC, y demás información señalada en la LOSNCP, su Reglamento y resoluciones del SERCOP, esto es, una descripción suficiente del objeto de las contrataciones, pudiendo, de ser el caso, requerir al Director Administrativo la reforma correspondiente, en base a lo previsto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con el artículo 26 de su Reglamento General.

Art. 11.- PLIEGOS.- Los términos de referencia o especificaciones técnicas de los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría que aprobarán y suscribirán los Gerentes o Directores requirentes, contendrán toda la información técnica, económica y legal necesaria para la elaboración de los pliegos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el SERCOP expida para el efecto.

Art. 12.- ADJUDICACIÓN.- De acuerdo al tipo de contratación, en cada procedimiento se adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a los parámetros objetivos de evaluación previstos para cada procedimiento, según lo establecido en los numerales 17, 18 y 19 del artículo 6 de la LOSNCP.

Será responsabilidad del Gerente de área, Director autónomo o Gerente de Unidad de Negocios que no actúen de forma desconcentrada, o de la Comisión Técnica respectiva, verificar en la etapa precontractual, la habilitación de cada uno de los proveedores en el RUP; así como que no incurran en las inhabilidades generales y especiales contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP; y, en la Resoluciones emitidas por el SERCOP, así como el numeral 7 del Art. 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

El Gerente Jurídico y el Director de Contratación Pública serán responsables de cumplir el término previsto en el Art. 69 de la LOSNCP y 113 de su Reglamento General, para la suscripción de los contratos, cuya notificación de adjudicación será puesta en conocimiento del adjudicatario por el Director Administrativo a través de la herramienta informática del SERCOP, el mismo día, a fin contabilizar los 15 o 30 días según corresponda.

Art. 13.- COMISIONES DE APOYO.- De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica o el encargado de llevar adelante un proceso de contratación, podrán integrar comisiones de apoyo, para el análisis de las ofertas presentadas, cuyo informe incluirá las conclusiones que consideren necesarias en el proceso, el que será analizado, avalado o rectificado por la Comisión Técnica o por el encargado de llevar adelante el proceso de contratación y será considerado como ayuda en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto será asumido como decisorio. Los comisionados darán prioridad a esta función de análisis, para lo cual se pondrá en conocimiento del Gerente de área o Director respectivo, quien emitirá las instrucciones internas del caso.

Los integrantes de las comisiones de Apoyo serán responsables por el informe que presenten a la Comisión Técnica o al delegado de la máxima autoridad, sobre el análisis y evaluación de las ofertas presentadas; sin embargo, la responsabilidad por los resultados en la etapa de calificación, le corresponde a la Comisión Técnica o al delegado de la máxima autoridad, según el caso.

Art. 14.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTI- TUCIONAL DEL SERCOP.- Los servidores respon- sables de solicitar la publicación de la información relevante, detallada en el Art. 13 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones vigentes del SERCOP, en el portal institucional, de los procesos de contratación de las etapas: precontractual, contractual y de ejecución, son los siguientes:

a) El Gerente General, el Gerente Técnico, los Gerentes de Área y los Gerentes de las Unidades de Negocio, responsables de la adjudicación de los contratos respectivos, de acuerdo con la presente normativa, autorizarán la publicación en el Portal Institucional de la certificación de disponibilidad presupuestaria, especificaciones técnicas o términos de referencia, estudios de factibilidad, planos y cálculos, certificación del PAC, estudio de mercado, permisos, licencias, convocatoria, pliegos, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de un proceso y los contratos respectivos. La autorización para la publicación de las respuestas y aclaraciones, solicitud de convalidaciones y demás información relevante de los procedimientos de contratación, cuando sea necesaria la conformación de la comisión técnica, estará a cargo de ésta, que se instrumentará a través de la respectiva Secretaría;

b) El/la Gerente Administrativo (a) Financiero (a) autorizará la publicación de los contratos que suscriba el Gerente General de YACHAY EP, con sujeción a la LOSNCP; así como las resoluciones de terminación unilateral y anticipada, y, los convenios de terminación por mutuo acuerdo, cuando fuere el caso;

c) Los servidores que hayan sido designados por los Gerentes de área, o Gerentes de Unidad de Negocio como administradores de los respectivos contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, serán los encargados de subir al portal institucional la información relevante de la etapa de ejecución del contrato, detallada en el artículo 13 del Reglamento General a la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP, al respecto, corresponde a dichos Gerentes o Directores, la verificación de que la información relevante de la etapa de ejecución; contractual sea elevada al portal institucional del SERCOP, oportunamente, esto es, en el momento que se genere la documentación; y,

d) Los servidores responsables de publicar la información relevante de los procesos de contratación y sus contratos, a la que se refiere el Art. 13 del Reglamento General de la LOSNCP, serán los designados por el Director Administrativo así como los administradores de los contratos a quienes se les asignará las claves correspondientes.

TÍTULO II

DE LAS CONTRATACIONES QUE REALIZA EL GERENTE GENERAL O SU DELEGADO Y QUE REQUIEREN LA CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS

Art. 15.- DELEGACIÓN AL GERENTE TÉCNICO, GERENTES DE ÁREA Y GERENTES DE UNIDADES DE NEGOCIO.- En los procesos de contratación sujetos al régimen común de la LOSNCP para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, cuyo presupuesto sea igual o supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, y, en los procedimientos de consultoría correspondientes a lista corta y concurso público; los Gerentes de Área y Gerentes de Unidades de Negocio que no actúen de forma desconcentrada, requirentes de YACHAY EP, designarán a los miembros de las comisiones técnicas de la forma prevista en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, aprobarán los pliegos, adjudicarán el contrato respectivo, cancelarán o declararán desierto el procedimiento, pudiendo disponer la reapertura o archivo del proceso, de acuerdo con las disposiciones de la LOSNCP y de su Reglamento General.

Cuando las áreas requirentes sean las Direcciones autónomas, las facultades previstas en este artículo corresponderán al Gerente Técnico, salvo el caso en el que el área requirente sea la Dirección de Comunicación, en el que existirá reserva del Gerente General de las atribuciones previstas en este artículo, cuando su monto supere el 0.000007 del PIE.

En el caso de que el procedimiento para adquisición de bienes y servicios normalizados sea de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, corresponderá a los Gerentes de Área, además de las atribuciones previstas en el inciso anterior, aprobar el Acta de Calificación elaborada por la Comisión Técnica y disponer que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal institucional del SERCOP.

Las Comisiones Técnicas que correspondan conformarse tendrán las atribuciones previstas en el Reglamento General a la LOSNCP y la presente resolución.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Art. 16.- RESERVA DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General se reserva para sí el conocimiento y resolución de los actos y contratos que correspondan a la máxima autoridad en los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios cuyos presupuestos sean iguales o superiores a los US $ 5´000.ooo,oo.

Art. 17.- DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.- Los funcionarios delegados en este Reglamento para emitir las resoluciones de adjudicación de los diferentes procesos, realizarán la designación de los miembros de la Comisión Técnica.

Dependiendo del procedimiento de contratación, se conformarán Comisiones Técnicas para:

a) Licitación y Cotización;

b) Para Consultoría (Concurso Público y Lista Corta);

c) Para Subasta Inversa Electrónica, para el caso de adquisición de bienes y servicios normalizados, siempre que el monto referencial de la contratación supere el 0,000002 del PIE; y,

d) Ferias inclusivas.

Las comisiones técnicas estarán integradas de la siguiente manera:

I. Un profesional designado por el Gerente General o su delegado, quien la presidirá;

II. El Director del Área requirente o su delegado; y,

III. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por el Gerente General o su delegado.

Art. 18.- INTERVENCIÓN OBLIGATORIA.- En la Comisión Técnica que se conforme para el procedimiento de Licitación, intervendrán con voz y sin voto, el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a y el/la Gerente Jurídico o sus respectivos delegados.

Art. 19.- DEL SECRETARIO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.- En las Comisiones Técnicas de Obras, Bienes y Servicios, incluidos Consultoría, actuarán en calidad de Secretarios de éstas, los servidores de la Dirección Administrativa, encargados del manejo del Portal COMPRAS PÚBLICAS, excepto en los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, cuya cuantía supere el 0.000015 del PIE, en cuyo caso actuará como secretario un abogado de la Gerencia Jurídica designado por la Comisión Técnica.

Art. 20.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMI- SIONES TÉCNICAS.- La convocatoria a los integrantes de las respectivas Comisiones Técnicas, incluirá el orden del día, los pliegos y documentos técnicos, económicos y legales que permitan iniciar el procedimiento.

La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente necesariamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. La Comisión Técnica podrá auto convocarse en cualquier momento, contando con la presencia de todos sus integrantes. El voto será obligatorio, tendrá carácter afirmativo o negativo.

Los integrantes de la Comisión Técnica elaborarán y suscribirán el informe de evaluación de las ofertas, con la recomendación respectiva, dirigido al Gerente General o su delegado.

Art. 21.-RESPONSABILIDADES.- Son responsabili- dades de la Comisión Técnica:

a) Verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales previstos en la Ley, términos de referencia o especificaciones técnicas, previo a remitir los mismos al Gerente General o su delegado, para su aprobación final;

b) Efectuar a través del portal institucional del SERCOP, las aclaraciones por propia iniciativa o a pedido de los participantes, en el término que para el efecto se establezca en los pliegos, sin modificar el objeto y el presupuesto referencial;

c) Realizar el acto público de apertura de ofertas;

d) Designar, cuando lo considere necesario, las subcomisiones de apoyo que emitirán su informe de análisis de las propuestas;

e) Analizar, avalar o rectificar el informe presentado por la Subcomisión de Apoyo, en caso de haberla;

f) Notificar a través del portal del SERCOP la convalidación de errores a que hubiera lugar;

g) Elaborar el informe de evaluación de las ofertas con la recomendación del resultado del proceso, dirigido al Gerente General o su delegado, para conocimiento y resolución, certificando que se ha verificado en el portal compras públicas la habilitación de los proveedores en todas sus etapas;

h) Cuando el monto de la contratación sea igual o supere el de la licitación, la Comisión Técnica elaborará los pliegos de contratación que pondrá a consideración del Gerente General o su delegado; y,

i) Las demás que señale la LOSNCP y su Reglamento General

Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Técnica, las siguientes:

a. Disponer al/la Secretario (a) la convocatoria a los integrantes de la Comisión Técnica, a las respectivas sesiones;

b. Presidir las sesiones y suscribir los documentos originados en la Comisión Técnica, incluso sobre requerimientos o aclaraciones que presenten los oferentes en cuanto se refieran a la etapa precontractual;

c. Poner en conocimiento de la Gerencia Jurídica cualquier reclamo que se presente en la etapa precontractual;

d. Cumplir y hacer cumplir lo resuelto por la Comisión Técnica;

e. Suscribir conjuntamente con el Secretario y demás integrantes, las actas de las sesiones que lleve a cabo la Comisión Técnica; y,

f. Las demás que señale la LOSNCP y su Reglamento General.

Art. 23.- RESPONSABILIDADES DEL SECRE- TARIO DE LA COMISION TÉCNICA.- Son responsabilidades del Secretario de la Comisión Técnica:

a) Receptar y tramitar la documentación de la Comisión Técnica;

b) Convocar y suscribir la convocatoria a la Comisión Técnica, a las sesiones a que hubiere lugar, de conformidad con el cronograma del proceso, previa disposición del presidente;

c) Elaborar motivadamente las actas de las sesiones y ponerlas a consideración de la Comisión Técnica para la firma de todos sus miembros;

d) Llevar el registro físico y magnético de actas y archivo de los documentos que genere de la Comisión Técnica, guardando la reserva del caso;

e) Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento corresponda a la Comisión Técnica, anotar en cada una: la fecha y hora de presentación y conferir a los participantes las recibos correspondientes;

f) Certificar los documentos generados en la Comisión Técnica, o que reposen en la Secretaría;

g) Suscribir la recepción de la correspondencia entregada en la Comisión Técnica;

h) Recibir y notificar a la Comisión Técnica el informe y cuadro comparativo elaborados por la Subcomisión de Apoyo;

i) Publicar a través del Portal COMPRAS PÚBLICAS, las actas que se elaboren en el desarrollo del proceso de contratación; en el caso de que el Secretario de la Comisión Técnica sea un profesional de la Gerencia Jurídica, deberá remitir a la Dirección Administrativa la información relevante a su cargo para efectos de publicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec; y,

j) Las demás señaladas en la LOSNCP, su Reglamento General y las resoluciones dictadas por el SERCOP.

El/la Secretario (a) de la Comisión Técnica, una vez concluido el proceso y remitido el expediente original a la Unidad de Gestión Documental de la Empresa

Art. 24.- EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.- Una vez finalizados los procedi- mientos de contratación, el Secretario de la Comisión Técnica o servidor asignado para realizar el proceso precontractual entregará el expediente a la Unidad de Gestión Documental encargada de remitir el original foliado, con la documentación y la oferta adjudicada a la Gerencia de Área o Dirección requirente, la que será responsable de entregar al Administrador del contrato designado para la etapa de ejecución y cumplimiento estricto de las cláusulas contractuales.

Concluida la etapa de ejecución del contrato, el Administrador del contrato devolverá el expediente contractual original y foliado a la Gerencia de Área o Dirección requirente, la que a partir de ese momento será responsable de la custodia del expediente completo de los procesos de contratación. Los expedientes que no requieran ser custodiados por las Gerencias de Área o Direcciones autónomas serán remitidos a la Unidad de Gestión Documental, para el archivo definitivo.

TÍTULO III

DEL TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A LA GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA, GERENTES DE ÁREA Y GERENTES DE UNIDADES DE NEGOCIO

Art. 25.- COMPRAS POR CATÁLOGO Y SUBASTA INVERSA.- Cuando se trate de la adquisición de bienes y prestación de servicios que se realicen mediante los procedimientos de COMPRAS POR CATÁLOGO le corresponde al/la Gerente Administrativo/a Financiero/a realizar el procedimiento completo hasta la orden de compra, previo requerimiento del Gerente General, Gerente Técnico, Gerentes de Área o Gerentes de las Unidades de Negocios.

En el caso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, cuando el presupuesto referencial sea menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado PIE, o en procesos propios hasta montos inferiores a US$5’000.000,00 corresponde al/la Gerente Administrativo/a Financiero/a realizar lo siguiente:

Aprobar los pliegos, aprobar y suscribir el Acta de Calificación, disponer que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal institucional del SERCOP, adjudicar el contrato contando con el informe de evaluación de ofertas y recomendación de adjudicación, debiendo suscribir el respectivo, cancelar o declarar desierto el procedimiento de acuerdo con las disposiciones de la LOSNCP y de su Reglamento General.

Si el presupuesto referencial de la Subasta Inversa Electrónica es superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, y por valores inferiores al 0.00007 del PIE, el trámite completo se efectuará a través de la Comisión Técnica, correspondiendo al/la Gerente Administrativo/a Financiero/a las competencias previstas en el inciso anterior.

Art. 26.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS O PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE SUBASTA INVERSA FALLIDA O DESIERTA.- Tratándose de procedimientos de contratación de bienes y servicios a los que fuera imposible aplicar procedimientos dinámicos (bienes y servicios no normalizados) o que hayan seguido el procedimiento de subasta inversa y ésta resultara fallida por haberse declarado desierta, se seguirán los procedimientos de licitación, cotización o menor cuantía, según el presupuesto referencial correspondiente.

Los Gerentes de área o los Gerentes de Unidades de Negocio requirentes, a través de la Comisión Técnica, efectuarán el trámite de licitación y cotización, en este último caso si el presupuesto referencial es igual o supera el monto que resulta de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el PIE; los Gerentes de área requirentes o los Gerentes de Unidades de Negocio que no actúen de forma desconcentrada aprobarán los pliegos, adjudicarán el contrato respectivo, cancelarán o declararán desierto el

procedimiento, de acuerdo con las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General. Cuando las áreas requirentes sean las Direcciones autónomas las atribuciones establecidas en el presente artículo, corresponderán al Gerente Técnico, excepto en los casos en los que el área requirente sea la Dirección de Comunicación, en los cuales el Gerente General se reserva estas atribuciones cuando el monto de la contratación supere el 0,000007 del PIE.

Si el monto es menor al mencionado en el párrafo anterior y debe seguir el procedimiento de cotización, corresponderá al/la Gerente Administrativo/a Financiero/a, con intervención de la Comisión Técnica, aprobar los pliegos, adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento.

El Director Administrativo tramitará el procedimiento de MENOR CUANTÍA de bienes y servicios, debiendo aprobar los pliegos, hasta la adjudicación del contrato o cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento. Suscribirá el contrato respectivo.

Art. 27.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL QUE IGUALEN O SUPEREN EL COEFICIENTE 0,000007 DEL PIE.- En los procedimientos especiales de contratación, previstos en el Capítulo VI del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Adquisición de Bienes Inmuebles, Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Ferias Inclusivas, excepto contrataciones en situaciones de emergencia), así como aquellos que corresponden al RÉGIMEN ESPECIAL, establecido en el Capítulo VII del mismo Reglamento (Adquisición de Fármacos. Seguridad Interna y Externa, Asesoría y Patrocinio Jurídico, Obra Artística, Literaria o Científica, Repuestos o Accesorios, Bienes y Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Único, Transporte de Correo Interno e Internacional, Contratos entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias, Instituciones Financieras y de Seguros del Estado, Empresas Mercantiles del Estado y Subsidiarias, Sectores Estratégicos. Contratación de Seguros, Arrendamiento de Bienes Muebles), presupuesto referencial sea igual o supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el PIE, los Gerentes de área, los Gerentes de las Unidades de Negocio requirentes que actúen de forma desconcentrada, el Gerente Técnico, cuando el área requirente sea una Dirección autónoma y el Gerente General, en los casos en que el área requirente sea la Dirección de Comunicación Social, emitirán la resolución motivada que autorice el inicio del procedimiento y aprobación de pliegos para la contratación, respectiva, adjudicarán, cancelarán o declararán desierto el procedimiento, según corresponda.

Corresponderá al/la Gerente Administrativo/a Financiero/a o a la comisión de apoyo que se designe para el efecto absolver las consultas formuladas a través del Portal del SERCOP, en coordinación con el Gerente o Director de la Unidad requirente o su delegado, indicar el lugar de presentación y apertura de ofertas, solicitar los informes de análisis de las ofertas que sean necesarios, a las áreas requirentes, resolver la calificación de los oferentes y recomendar la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto del proceso, sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General.

Art. 28.- BIENES, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DE RÉGIMEN ESPECIAL CUYO PRESUPUESTO REFERENCIAL SEA INFERIOR AL COEFICIENTE DEL 0,000007

DEL PIE.- En los Procedimientos Especiales de Contratación, previstos en el Capitulo VI del Reglamento General de la LOSNCP, excepto contrataciones en situaciones de emergencia, así como aquellos del Régimen Especial, establecido en el Capítulo VII del mismo Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.000007 por el monto del PIE, el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a previo la verificación de los documentos y justificativos correspondientes, emitirá la resolución motivada que autorice el procedimiento; así como aprobará los pliegos, absolverá las consultas formuladas en coordinación con el Gerente o Director de la Unidad requirente o su delegado, indicará el lugar de presentación y apertura de ofertas, solicitará los informes de análisis de las ofertas que sean necesarios a las áreas requirentes, resolverá la calificación de los oferentes y adjudicará los respectivos contratos o declarará desiertos o cancelados los procedimientos, sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General.

Art. 29.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, BAJO RÉGIMEN ESPECIAL.- Tratándose de CONTRATACIÓN DIRECTA bajo Régimen Especial para servicios de comunicación social cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007, por el monto del Presupuesto inicial de Estado, el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a revisará la petición de la unidad requirente e invitación y la oferta efectuadas previamente que se adjuntarán a la misma y solicitará, de estimar pertinente, que prosiga el proceso, así como verificará la respectiva disponibilidad de fondos para atender el requerimiento, hecho lo cual emitirá una resolución fundamentada señalando los motivos para acogerse al régimen especial y adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. Cuando la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional, por excepción considere que la contratación es urgente, deberá contar previamente con la autorización del Gerente General, de conformidad con el numeral 3 del Art. 89 del Reglamento General de la LOSNCP.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a podrá iniciar un nuevo procedimiento de contratación directa con otro oferente, siguiendo el proceso establecido anteriormente.

En caso de que YACHAY EP optare por contratar productos comunicacionales y servicios comunicacionales, cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto inicial del Estado, a través de un PROCESO DE SELECCIÓN, el/la Gerente Adminis- trativo/a Financiero/a, contando con el informe del área

requirente, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que la facultan para acogerse al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento especial, estableciendo el cronograma para el mismo.

Una vez publicada la Resolución, el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a procederá a invitar directamente al menos a tres (3) proveedores y máximo cinco (5) inscritos en el Registro Único de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente; seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica; y, mediante resolución motivada adjudicará el contrato al oferente que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, de conformidad con los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP; o. en su defecto, declarará desierto el procedi- miento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes, en cuyo caso podrá iniciar un proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido anteriormente para contratación directa.

Art. 30.- EJECUCIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA.- En los procedimientos para la contratación de ejecución de obras de menor cuantía que requiera LA EMPRESA, el Gerente Administrativo Financiero, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales, autorizará la contratación, y aprobará los pliegos, absolverá las consultas formuladas a través del Portal Institucional del SERCOP en coordinación con el área requirente, indicará el lugar de presentación y apertura de ofertas, solicitará informes de análisis de las ofertas que sean necesarios, resolverá la calificación de los oferentes y adjudicará los respectivos procesos o los declarará desiertos, los cancelará, y suscribirá los respectivos contratos sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y a su Reglamento General de aplicación.

De conformidad con el artículo 51 de la LOSNCP, para la contratación de bienes y servicios no normalizados exceptuando los de consultoría, así como aquellos en los que fuere imposible aplicar los procedimientos dinámicos, o si éstos hubiesen sido declarados desiertos cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del PIE, el Director Administrativo con el requerimiento de las Gerencias o Direcciones correspondientes, efectuará el procedimiento correspondiente, hasta la firma del contrato, cancelación o declaratoria de desierto, según el caso.

Art. 31.- CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSUL- TORIA.- En los procedimientos para la contratación de servicios de consultoría de YACHAY EP, cuyo presupuesto referencial corresponda al de Contratación Directa, contando con los requisitos técnicos, económicos y legales elaborados por las Gerencias de área, Gerencias de Unidades de Negocios y Direcciones autónomas requirentes, la Gerencia Administrativa Financiera autorizará la contratación, aprobará los pliegos, absolverá las consultas formuladas a través del Portal de Compras Públicas, indicará el lugar de presentación y apertura de ofertas, solicitará los informes de análisis de las ofertas que sean necesarios, resolverá la calificación de los oferentes, negociará y adjudicará el contrato o declarará cancelado o desierto el procedimiento, sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y a su Reglamento General de aplicación.

En el caso de consultorías administrativas o de fortalecimiento institucional DE LA EMPRESA, corresponde al Director Administrativo efectuar el trámite señalado en el inciso anterior.

Art. 32.- CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.- Se aplicarán para atender las situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, es decir, aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional, de acuerdo con la definición establecida en la Codificación del Código Civil. Conforme a la LOSNCP, la situación de emergencia deberá ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, para lo cual se requerirá los informes técnicos respectivos.

El Gerente General, sustentado en la documentación mencionada, declarará la emergencia mediante resolución motivada y determinará el procedimiento de la contra- tación directa para las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría que se requieran de modo indispensable para superar una situación de emergencia. El Gerente del Área o Director requirente llevará adelante el procedimiento de contratación, desde la invitación hasta la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto del procedimiento; y suscribirá el contrato, en caso de haberlo.

Los documentos que se generen dentro del procedimiento de emergencia se publicarán en el portal institucional del SERCOP, por parte del Gerente de Área o Director responsable del procedimiento.

El informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, se publicará una vez superada la situación de emergencia y su elaboración será de responsabilidad de la unidad requirente.

Art. 33.- DE LA ÍNFIMA CUANTÍA.- Las contrata- ciones que se celebren bajo este sistema, tendrán el carácter de excepcional y no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.

Se podrá contratar bajo este sistema, y de forma directa con un proveedor seleccionado por el Gerente de área requirente, o por las Direcciones autónomas, sin que sea necesario que éste conste habilitado en el RUP, en los casos establecidos en el Art. 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adoptando los procedimientos establecidos en el Reglamento General y las Resoluciones del SERCOP para el efecto. La adjudicación corresponderá al Director Administrativo.

Art. 34.- IMPORTACIÓN DE BIENES.- El trámite de adquisición de bienes en el extranjero e importación será realizado por el/la Gerente Administrativo/a Financiero/a, previo requerimiento de los Gerentes de área o de las Direcciones autónomas requirentes siguiendo las disposi- ciones del Reglamento General de la LOSNCP y las Resoluciones del SERCOP hasta su finalización. Por consiguiente está facultado para efectuar todo el proce- dimiento hasta la adjudicación y suscripción del contrato, inclusive.

TÍTULO IV

DE LA SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPITULO I

DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 35.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público.

Todos los contratos de obra se instrumentarán por escrito, sin diferenciar el procedimiento precontractual que haya seguido.

Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo electrónico se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.

Las contrataciones de ínfima cuantía se instrumentarán con la factura respectiva. Se otorgarán obligatoriamente por escrito las contrataciones de menor cuantía cuya forma de pago estipule la entrega de anticipo, los contratos de tracto sucesivo, los de ejecución de obra pública y los contratos cuya cuantía supere la base prevista para la menor cuantía en bienes y servicios.

Corresponde al/la directora/a Administrativo/a o su delegado, notificar la Resolución de Adjudicación al oferente, tanto a través del portal compras públicas como físicamente, para que se cumpla con el término de 15 días señalado, para la legalización del contrato, previa la verificación de la aptitud legal del contratista en el momento de su suscripción, contando según el caso con las correspondientes garantías.

Art 36.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS.- Los funcionarios que se encuentran facultados para realizar la adjudicación de los diferentes procesos de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que se sigan conforme este instrumento, están también delegados para suscribir los contratos respectivos, el Gerente Administrativo Financiero suscribirá los contratos en los casos en que la Unidad requirente sean las Direcciones autónomas hasta el monto establecido en el Art. 16 del presente Reglamento. Los funcionarios que suscriban los contratos, al amparo de esta disposición, podrán autorizar las prórrogas que excedan el plazo total del contrato, y tendrán, en general, las mismas atribuciones de la máxima autoridad durante su ejecución. Corresponderá a la Gerencia Jurídica la elaboración de los contratos y a la Gerencia Administrativa Financiera la suscripción de las garantías que exige la LOSNCP, en todos los contratos.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art.- 37.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZA- CIÓN DE LOS CONTRATOS.-

a) FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP, en los respectivos contratos (obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría) se designará al administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas y contraídas conforme el contrato, demostrando diligencia y celeridad con- tractual, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Será el responsable de subir al portal del SERCOP la información relevante de la etapa de ejecución del contrato, hasta las actas de entrega recepción respectivas, de manera oportuna, esto es, en el momento en que se genere la pertinente documentación.

En el caso de obras exclusivamente, el administrador del contrato será quien supervise estrictamente las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole previo al pago aprobar las planillas suscritas por el contratista y fiscalizador, autorizar las prórrogas que no modifiquen el plazo total del contrato, suspensiones de plazo únicamente por el lapso que dure el imprevisto; y, modificaciones del plazo total por estas causas, supervisando el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas; emitirá el informe dirigido al Gerente de Área o Director respectivo, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones correctivas tomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento contractual. Resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y el contratista, intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.

b) FUNCIONES DEL FISCALIZADOR.- Corresponde al Fiscalizador designado en los contratos de obra, vigilar por el estricto cumplimiento de la ejecución rutinaria de las tareas y actividades que se ejecuten, de acuerdo con lo planeado y programado, sin modificar el estudio/diseño inicial aprobado, a menos que se lo realice a través de un contrato complementario, controlando la calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra, problemas surgidos que afectan las condiciones pactadas en relación al plazo, presupuesto y calidad de la obra, manteniendo en el lugar de ejecución del proyecto, el respectivo libro de obra, informando oportunamente los resultados y cualquier anomalía que se presente al Administrador del contrato. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar un recuento de incidencia de la lluvia en la paralización de las labores de la obra. Será responsable de que la obra se ejecute de conformidad con el contrato, pliegos, estudios, diseños definitivos, espe- cificaciones y demás normas aplicables, resolviendo oportunamente los problemas que se presenten durante el proceso constructivo.

c) En todo lo no previsto en el presente artículo, los Administradores y Fiscalizadores, se sujetarán a lo señalado en las "Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos" (Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 039, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 087, de 14 de diciembre del 2009) y demás normativa vigente o que la sustituya.

Art. 38.- DE LAS ACTAS DE RECEPCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Las actas de recepción parcial, total y definitivas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria y serán suscritas en el término legal correspondiente por el contratista y los integrantes de la Comisión de Recepción, que estará conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en la ejecución del contrato que será designado por el Gerente o Director del Área requirente de la contratación, de conformidad con lo previsto en el Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

Tratándose de contratación de consultoría para obras, procedimientos de contratación de obras, será parte de la Comisión de Recepción, un delegado de la Gerencia de Infraestructura.

CAPÍTULO III

DE LAS TERMINACIONES DE LOS CONTRATOS

Art. 39.- TERMINACIÓN UNILATERAL Y ANTICI- PADA DEL CONTRATO.- Corresponde a los mismos funcionarios delegados para la suscripción de los contratos, cuando existan circunstancias que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública pueda dar lugar a la terminación unilateral y anticipada de los contratos que suscriba la entidad, efectuar la suscripción del oficio de notificación del inicio del trámite y la toma de la resolución respectiva.

La liquidación técnica-económica-contable que origina la terminación del contrato será de exclusiva responsabilidad del administrador del contrato quien la elaborará en coordinación con la Dirección Financiera, en sujeción al contrato, términos de referencia o especificaciones técnicas, pliegos y normativa aplicable. Una vez terminado unilateralmente un contrato, se iniciará el procedimiento de contratación directa contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 153, del Suplemento del Registra Oficial No. 147, de 19 de diciembre de 2013.

Art. 40.- TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO.- En el caso de presentarse circunstancias que conforme la LOSNCP amerite efectuar la terminación de mutuo acuerdo del contrato, se delega a los Gerentes de Área o Directores que hayan suscrito los contratos para que suscriban los respectivos convenios de terminación de los contratos por mutuo acuerdo de las partes, para lo cual deberá existir el informe técnico respectivo que justifique la existencia de la causa determinada en la ley con la respectiva liquidación económica del contrato.

La liquidación técnica-económica-contable del contrato será de exclusiva responsabilidad del Administrador del contrato y la Gerencia o área requirente y de la Dirección Financiera, que se elaborará con sujeción al contrato, especificaciones técnicas, pliegos y normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Gerencia Jurídica elaborará los pliegos y

contratos respectivos, de acuerdo a los términos de referencia o especificaciones técnicas elaborados por la Unidad requirente y las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones y herramientas del SERCOP, conforme los modelos elaborados por el SERCOP, aplicables a la naturaleza de la contratación. La aprobación de los pliegos corresponderá a los servidores públicos determinados en este Reglamento.

SEGUNDA.- Prohibiciones: a) Los procesos de contratación no podrán realizarse a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra; y, b) El objeto de la contratación o ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, con el fin de eludir los procedimientos establecidos en la LOSNCP y su Reglamento General.

Los responsables de los procesos de contratación no podrán mantener contacto con el oferente participante, recibir o entregar documentos vinculados al proceso, excepto en los casos que la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones del SERCOP, lo permitan; en lo demás, queda prohibido a los funcionarios y servidores de LA EMPRESA, en especial aquellos que intervienen en los procesos de contratación, entregar a los proveedores, información o documentación relacionada al proceso, la cual se realizará únicamente a través del portal del SERCOP.

TERCERA.- Al servidor responsable del pago de planillas u otras obligaciones de YACHAY EP que retenga o retarde indebidamente los pagos de los valores correspondientes al respectivo contrato, se le aplicará las sanciones previstas en el artículo 101 de la LOSNCP.

CUARTA.- Las delegaciones otorgadas por esta resolución o las que otorgue el Gerente General, para su cumplimiento, podrán ser sustituidas a favor de tercera personas, únicamente en los casos expresamente señalados en el presente Reglamento.

QUINTA.- Los Gerentes de las Unidades de Negocio que no actúen de manera desconcentrada, se sujetarán a los procedimientos previstos en el presente reglamento, sin necesidad de autorizaciones a las previstas en el presente reglamento; cuando los citados Gerentes actúen desconcentradamente, sujetarán los procedimientos respectivos a las disposiciones descritas en el poder otorgado por el Gerente General.

SEXTA.- Los funcionarios o servidores de la Empresa YACHAY EP que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Se aplicarán las disposiciones del Art. 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

SÉPTIMA.- Será de responsabilidad de los funcionarios que suscriban el contrato, del titular de la Dirección Financiera y del Tesorero verificar que las garantías otorgadas o pólizas de seguros cumplan con los requisitos, condiciones y montos exigidos en la ley y en los contratos celebrados con LA EMPRESA. El Tesorero efectuará el seguimiento de las mismas a fin de asegurar que se mantengan vigentes, realizará los pedidos de renovación con la anticipación debida conforme la ley, y, requerirá la ejecución de las mismas a las compañías financieras o aseguradoras cuando corresponda; funciones para las cuales se le delega expresamente, a fin de que cuente con las facultades y atribuciones respectivas, sin que ninguna autoridad pública o privada pueda alegar falta o insuficiencia de poder o autorización.

OCTAVA.- En los proyectos de contrato, se deberá incluir obligatoriamente las facultades y obligaciones del Administrador y Fiscalizador de los contratos, descritas en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, según corresponda.

NOVENA.- En los contratos suscritos por el Gerente General o sus delegados, deberá establecerse en la cláusula del Administrador, el nombre y/o cargo del servidor asignado para tal función, debiendo el Gerente de Área o Director requirente inmediatamente de suscrito dicho instrumento, notificar a través de memorando dicha designación, reservándose éste último, la facultad de reemplazarlo, en los casos en los que se considere necesario, a través de un memorando.

DÉCIMA.- Para efectos de este Reglamento en los presupuestos referenciales o montos contractuales no se considerará el valor del impuesto al valor agregado IVA. 

UNDÉCIMA.- Se mantiene vigente la Resolución No. YACHAY EP-GG-2014-0011 expedida el 15 de mayo de 2014 mediante la cual se regula el procedimiento de adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría por giro específico del negocio

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Gerencia Administrativa Financiera difundirá la presente Resolución a las Gerencias. Direcciones, Asesorías y demás personal de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”; y se encargará de su publicación en el portal institucional del SERCOP, conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, así como en la página web e intranet de “YACHAY E.P.”

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DEROGATORIA.- Deróguese las Resoluciones Internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución, entre ellas las disposiciones sobre procesos precontractuales y contractuales constantes en la Resolución No. YACHAY EP-GG-OO7-2013, de 19 de julio de 2013.

Martes 24 de Marzo de 2015