Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 227 del citado cuerpo constitucional determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;.
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema determina: “... Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos...”;
Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, por otro lado señala que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 922 de
28 de marzo de 2013, el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado creó la Empresa Pública “YACHAY E.P.” con el objeto de desarrollar las actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento “YACHAY”;
Que en sesión del Directorio de la Empresa Pública “YACHAY E.P.” de 28 de marzo del 2013 y mediante Resolución No. 01-2013-DIR-YACHAY EP, se designó al Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.P; y,
Que mediante Memorando No. YACHAY-DRI-2015-0135- MI de 8 de julio de 2015, el Ing. Alexis Haro Quilumba, Director de Relaciones Internacionales, Subrogante, comunica al Msc. Héctor Rodríguez que en el marco de la colaboración entre la Empresa Pública “YACHAY E.P.” y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda “EARTH”, se suscribirá el Convenio Marco de Cooperación entre ambas partes, cuyo objeto es coordinar y articular acciones que permitan la ejecución de
programas y proyectos específicos en el campo de energías alternativas, gestión de recursos naturales, asistencia técnica en procesos comunitarios de vinculación productiva e inclusión económica, así como para desarrollar proyectos productivos en la zona de intervención del Proyecto Ciudad del Conocimiento “YACHAY”, para lo cual solicita autorizar la delegación al Econ. Ramiro Moncayo, Gerente de desarrollo Industrial y Productivo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05,