Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que la Empresa Pública "YACHAY E.P.", fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, publicado en el Registro Oficial Nro. 922 de 28 de marzo de 2013, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objeto es el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY.
Que el numeral 6 del Art. 5 de la Ley del Servicio Exterior señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores "La difusión en el exterior del conocimiento del Estado, de sus valores en general y singularmente de los culturales, y el fomento de las relaciones culturales y científicas con otros países.", en concordancia a lo que dispone el Art. 59 del mismo cuerpo legal, respecto a que "Las misiones diplomáticas, como órganos de las relaciones internacionales, dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y sólo a éste corresponde impartirles o transmitirles órdenes e instrucciones y acorde establece el numeral 8 del Art. 60 del mismo cuerpo normativo, que señala que corresponde principalmente a las Misiones
Diplomáticas "...Difundir el conocimiento del Estado
ecuatoriano y de sus valores;";
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, que trata sobre la Delegación de Atribuciones, establece que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.";
Que la Empresa Pública “YACHAY E.P. ha llevado a cabo reuniones a través de la Embajada del Ecuador en Belarús con el Comité Estatal de Ciencia y Tecnología de Belarús en las cuales se ha expresado el interés de cooperar en beneficio mutuo a través de procesos de diálogo e intercambio de experiencias, orientados al desarrollo de la investigación científica, tecnología e innovación, con la finalidad de generar y promover proyectos y programas de desarrollo económico en beneficio de las dos instituciones; y,
Que por compromisos de trabajo asumidos con anterioridad no será posible que el Gerente General represente a la Empresa Pública "YACHAY E.P." en la suscripción del proyecto de Memorando de Entendimiento a celebrarse con el Comité Estatal de Ciencia y Tecnología de Belarús.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y numeral 1 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;