Sentencia 003-10-SIC-CC Conforme en el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, esta sentencia interpretativa tendrá efectos erga omnes y constituirá jurisprudencia obligatoria

D. M. Quito, 16 de diciembre del 2010
SENTENCIA INTERPRETATIVA N.º 003-10-SIC-CC CASO N.º 0004-09-IC
CORTE CONSTITUCIONAL, para el periodo de transición Juez Constitucional Ponente: Dr. Manuel Viteri Olvera

SENTENCIA

1. El artículo 431 constitucional, que establece el régimen de responsabilidades de los Jueces miembros de la Corte Constitucional, debe entenderse en el siguiente sentido:

  1. El artículo 431, primer inciso de la Constitución, con toda claridad excluye cualquier posibilidad de juicio político o remoción en contra de jueces de la Corte Constitucional por cualquier organismo que no sea la propia Corte Constitucional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; tampoco hay otra norma constitucional que autorice lo contrario, por lo que no existe en la Carta Suprema vacío o antinomia alguna que provoque dudas al respecto.
  2. En el caso de responsabilidad penal por el eventual cometimiento de delitos comunes como Jueces miembros de la Corte Constitucional, la indagación y acusación deberá ser realizada por la Fiscal o el Fiscal General de la República, y posteriormente juzgados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia emitida con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros.
  3. En garantía de salvaguardar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, se determina que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones preprocesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo.

2. Conforme lo establecido en el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, aplicables a la presente causa, esta sentencia interpretativa tendrá efectos erga omnes y constituirá jurisprudencia obligatoria, así como el carácter vinculante general, de conformidad con lo señalado en el artículo 159 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 52 del 22 de octubre del 2009.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Lunes 17 de Enero de 2011