I. ANTECEDENTES
Resumen de Admisibilidad:
La Doctora Mónica Ortiz de Chica, en su condición de Secretaria del Juzgado XIV de lo Civil de Cuenca, mediante oficio N.º 123-JXIVC-09 presentado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el 09 de abril del 2009, refiérese al incumplimiento de la sentencia dictada en la Acción de Protección propuesta por el Doctor Rubén Humberto Vásquez Cantos en contra del Consejo Nacional de la Judicatura. Que comunica por disposición del Juez XIV de lo Civil de Cuenca al Presidente de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el incumplimiento de la misma, ya que el Señor Director General del Consejo de la Judicatura, por escrito, ha indicado que se torna imposible ejecutar la orden, por lo que existe incumplimiento. La presente Acción Constitucional de Incumplimiento de Sentencia procede conforme lo establecido en los artículos 93 y 436, numeral 9 de la Constitución de la República e inciso 2 del artículo 82, y sobre la base del artículo 84 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición.
El 28 de abril del 2009, en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Régimen de Transición, publicado con la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008, así como lo dispuesto en el artículo 10 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición, se avocó conocimiento de la presente acción por incumplimiento de sentencia constitucional. En virtud del sorteo de rigor efectuado, correspondió al Juez Constitucional Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, sustanciar la presente causa.
Sentencia incumplida
La Segunda Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Sentencia dictada en Cuenca, el 20 de febrero del 2009 a las 09H30.
“[…] ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTI- TUCIONAL Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” aceptando el recurso interpuesto por RENE HUMBERTO VÁSQUEZ CANTOS, reforma la sentencia, disponiendo, que en el plazo de ocho días se extienda nombramiento definitivo a favor del recurrente, en iguales condiciones de la de un servidor de la misma categoría. Se deja expresa constancia que esta resolución no excluye la facultad del Consejo Nacional de la Judicatura, de iniciar un procedimiento para la declaratoria de lesividad y eliminar del mundo jurídico los efectos desde el segundo contrato celebrado, en el que se inobservaron las normas que se dejan invocadas. Se pagarán las remuneraciones dejadas de percibir por todo el tiempo de la cesación. Sin costas. Devuélvase el proceso al juez de sustancia para la ejecución y su cumplimiento. Notifíquese.”
II. CONSIDERACIONES Y COMPETENCIA
Competencia
El Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones de incumplimiento de sentencias constitucionales, en éste caso, de la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dictada el 20 de febrero del 2009 a las 09H30, pronunciada para resolver el Recurso de Apelación propuesto por el señor Director del Consejo de la Judicatura, y como tal su representante, en virtud de lo contenido en los artículos 96 y 436, numeral 9 de la vigente Constitución de la República del Ecuador, y artículos 82, 83 y 84 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición.
Notificación del incumplimiento de sentencia a la Corte Constitucional
El Juez Suplente Décimo Cuarto de lo Civil de Cuenca, mediante providencia del 31 de marzo del 2009 a las 15H12, dispuso que se notifique a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el incumplimiento de la sentencia expedida en la Acción de Protección interpuesta por el Dr. René Humberto Vásquez Cantos, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 439 de la vigente Constitución de la República del Ecuador, que manda: “Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual o colectivamente”. Así como por lo contenido en el artículo 84 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, que dice: “En caso de incumplimiento de las sentencias expedidas en las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos, aún agotadas las medidas a las que hace referencia el artículo anterior, la jueza o juez de primera instancia, informará sobre el incumplimiento y remitirá todo lo actuado a partir de la sentencia de la Corte Constitucional, dentro del término de veinte y cuatro horas, con el informe fundamentado sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la sentencia.” Una vez verificado que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, se avoca conocimiento de la causa.
Cabe resaltar que el sistema constitucional vigente es abierto en el acceso a la justicia constitucional en esta materia, lo que significa un cambio esencial respecto a la Constitución anterior, en la que no existía la acción por incumplimiento de sentencias.
Planteamiento de los problemas jurídicos
Sobre la naturaleza, alcance y efectos de la Acción por Incumplimiento
Jurisprudencia desarrollada en el caso N.º 0005-2008- AN
La vigente Constitución de la República marca diferencias considerables y sustanciales con respecto a la Constitución Política de 1998; así, por ejemplo, en cuanto a garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, se puede constatar un avance significativo en la protección y justiciabilidad de derechos. Mientras las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política de 1998 se caracterizaban por su naturaleza meramente cautelar, las nuevas garantías jurisdiccionales pasan a ser declarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares; es decir, que a partir de la activación de una garantía jurisdiccional, el Juez Constitucional, a través de sentencia, está en capacidad de analizar el fondo de un asunto controvertido y, como consecuencia de ello, tiene la obligación de declarar la violación a un derecho y reparar las consecuencias que éste puede causar. Así, el artículo 86, numeral 3 de la Constitución de la República referente a las Disposiciones Comunes para las Garantías Jurisdiccionales y el artículo 44, numeral 3 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, disponen: “[…] La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse […]”. Por su parte, la connotación garantías jurisdiccionales guarda relación directa con el deber del juez constitucional de controlar que los actos públicos no violen derechos; en definitiva, la protección que otorgan las nuevas garantías guarda armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado Constitucional conceptualizado en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Así, dentro de las nuevas garantías jurisdiccionales implementadas en la Carta Fundamental, se puede identificar a la Acción por Incumplimiento de sentencias constitucionales. En el pasado no existió garantía constitucional semejante que vele por la eficacia del sistema jurídico; precisamente por ello se torna necesario determinar los presupuestos bajo los cuales puede operar.
En cuanto a su objeto:
- Garantizar la aplicación de las normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía, que integran el sistema jurídico.
- Garantizar el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de Derechos Humanos.
En cuanto a los requisitos para su procedibilidad:
- La norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue debe contener una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
- Deberá verificarse que la norma, acto administrativo de carácter general, sentencia o informe de organismos internacionales de Derechos Humanos, no sea ejecutable por las vías judiciales ordinarias.
Una vez constatada la naturaleza, efectos y presupuestos de admisibilidad que rigen a la acción por incumplimiento de sentencias constitucionales, es procedente pasar al análisis de fondo relacionado al presunto incumplimiento en el que ha incurrido el Señor Director del Consejo de la Judicatura.
Análisis del caso concreto
En el análisis de la sentencia se verificará: a) Si la sentencia de la acción de protección realiza una efectiva protección de los derechos constitucionales, o se refiere a aspectos de mera legalidad; b) Si es razonable el plazo establecido en la sentencia; y, c) Si la sentencia no es contradictoria u obscura. Este ejercicio jurídico implica un examen tanto de forma como de fondo. Igualmente, es indispensable identificar de forma clara si se trata de un incumplimiento por acción o por omisión por parte del Director del Consejo Nacional de la Judicatura.
La Sentencia de la Segunda Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, ordena lo siguiente:
ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” aceptando el recurso interpuesto por Rene Humberto Vásquez Cantos, reforma la sentencia, disponiendo, que en el plazo de ocho días se extienda nombramiento definitivo a favor del recurrente, en iguales condiciones de la de un servidor de la misma categoría. Se deja expresa constancia que esta resolución no excluye la facultad del Consejo Nacional de la Judicatura, de iniciar un procedimiento para la declaratoria de lesividad y eliminar del mundo jurídico los efectos desde el segundo contrato celebrado, en el que se inobservaron las normas que se dejan invocadas. Se pagarán las remuneraciones dejadas de percibir por todo el tiempo de la cesación. Sin costas. Devuélvase el proceso al juez de sustancia para la ejecución y su cumplimiento. Notifíquese.” (Cursivas fuera de texto).
Análisis detallado de los puntos ordenados en la sentencia
En virtud de la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de incumplimiento, de manera general se tomarán en cuenta los siguientes actos jurídicos: a) el derecho al acceso a la función pública se debe realizar conforme lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es, a través de Concurso de Méritos y Oposición; b) el derecho a la igualdad en el acceso y estabilidad de la función pública implica que se dé un trato igualitario a todos quienes accedan a la función pública; y, c) el reconocimiento de los pagos a los cuales tiene derecho el accionante, René Humberto Vásquez Cantos.
a) Sobre el plazo de ocho días para que se extienda nombramiento definitivo a favor del recurrente, en iguales condiciones de la de un servidor de la misma categoría
Esta disposición en la sentencia es contradictoria, razón por la cual no es posible determinar si se trata del cumplimiento mediante la orden de emitir un nombramiento o de respetar el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, lo cual implica que se lo haga a través del Concurso de Méritos y Oposición, conforme lo establecido en el artículo228 de la Constitución de la República del Ecuador. Igualmente, se considera que el plazo es demasiado corto frente a un problema jurídico de inteligencia de la sentencia.
Por un lado, el hecho implica que se le dé un nombramiento; por otro, que se respete el derecho a la igualdad. La Corte Constitucional, para el periodo de transición, considera que es indispensable el respeto del derecho a la igualdad. En ese sentido, es menester que se cumpla esta orden conforme los mandatos constitucionales, así, se realiza la siguiente adición explicativa a esta disposición, pues la frase “se cumpla en si la igualdad de condiciones”, implica el cumplimiento del artículo 228 de la Constitución de la República, de necesaria regulación en cuanto al ingreso, el acceso y la promoción en la carrera administrativa, que deben realizarse mediante Concurso de Méritos y Oposición, para así generar la estabilidad reclamada por el accionante y ordenada por los señores Jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. En consecuencia, no existe incumplimiento por parte del Director del Consejo de la Judicatura, por no existir una razón clara, exigible en relación con el principio de la igualdad, que implica que todos quienes ingresen al servicio público sean tratados de la misma forma, es decir, que previo a la estabilidad que le otorgará el nombramiento por parte del Consejo de la Judicatura, se debe generar a favor de René Humberto Vásquez Cantos, un concurso de Méritos y Oposición.
b) Respecto al inicio de un procedimiento administrativo para la declaratoria de lesividad y la eliminación del mundo jurídico de los efectos del segundo contrato celebrado
La lesividad implica que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo. Al respecto, la orden de eliminar del mundo jurídico los efectos del segundo contrato celebrado entre René Humberto Vásquez Cantos y el Concejo de la Judicatura, no es procedente, por cuanto se trata de actos contractuales. La creación de un proceso administrativo para la eliminación de un acto jurídico, no responde a la protección de un derecho constitucional, razón por la cual debe ser reformulada por la Sentencia Constitucional, por no corresponder al objeto y naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento de derechos constitucionales.
c) Sobre el pago de las remuneraciones dejadas de percibir en el tiempo de la cesación
En ese sentido, es pertinente que se cumpla esa obligación de hacer, para que René Humberto Vásquez Cantos acceda a sus derechos económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 229, inciso 4 de la Constitución de la República del Ecuador.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando Justicia Constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, expide la siguiente: