Sentencia 031-10-SCN-CC Declárase que el contenido del inciso segundo del artículo 581 del Código del Trabajo, por lo que se declara su inconstitucionalidad

Quito, D. M., 02 de diciembre del 2010
Sentencia N.° 031-10-SCN-CC
CASOS ACUMULADOS: 0044-10-CN, 0045-10-CN, 0046-10-CN y 0047-10-CN
Juez Constitucional Sustanciador: Manuel Viteri Olvera
LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

SENTENCIA

1. Declarar que el contenido del inciso segundo del artículo 581 del Código del Trabajo, que señala “Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez antes de los alegatos”, contraviene y vulnera lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2; 66 numeral 4, y 75 de la Constitución de la República, por lo que se declara su inconstitucionalidad y se dispone suspender la aplicación con carácter general y obligatorio, con su expulsión del ordenamiento jurídico nacional.

2. Devolver el expediente al Juez para los fines legales pertinentes.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Lunes 17 de Enero de 2011